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El TS ratifica 13 años de cárcel para uno de los condenados por el intento de asesinado del Barrio das Flores (A Coruña)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por uno de los dos condenados por intentar asesinar y por robar a un vecino del Barrio das Flores de A Coruña, en mayo de 2022, y ratifica la condena de 13 años de prisión impuesta en su día por la Audiencia Provincial de A Coruña y confirmada después por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por uno de los dos condenados por intentar asesinar y por robar a un vecino del Barrio das Flores de A Coruña, en mayo de 2022, y ratifica la condena de 13 años de prisión impuesta en su día por la Audiencia Provincial de A Coruña y confirmada después por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En una resolución del pasado 30 de octubre, el alto tribunal valida la sentencia que condenó a este procesado a 9 años de prisión por el intento de asesinato y otros 4 años y 4 meses de cárcel por un robo con violencia, y desestima los motivos de casación expuestos.

Su defensa interpuso recurso argumentando, entre otras cuestiones, que se vulneró su presunción de inocencia, porque no hay pruebas de que hubiera agredido a la víctima ni de que estuviera vigilando mientras el otro acusado (que fue condenado a 17 años de cárcel) intentaba asesinar al hombre. Asimismo, señaló que también se vulneró el principio 'in dubio pro reo' y que solo existió intención de robar en casa de la víctima, no de matarlo.

El Tribunal Supremo expone en su sentencia que no se pueden esgrimir en casación los mismo argumentos que en apelación, ya que éstos fueron resueltos por el TSXG. Así, el alto tribunal gallego ya subrayó, cuando desestimó el recurso de apelación, que las pruebas de cargo fueron válidamente obtenidas y suficientes.

Tampoco puede aplicarse el principio 'in dubio pro reo', porque ni la Audiencia ni el TSXG tuvieron duda alguna sobre la participación del procesado en los hechos juzgado. Igualmente, aduce el Supremo que no pueda hablarse de un delito agravado de lesiones, como pretende la defensa de ese acusado, ya que quedó probada la alevosía y la existencia de un acuerdo y una actuación conjunta de los dos procesados.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 23 de mayo de 2022, cuando los acusados entraron en el domicilio de la víctima tras fracturar una ventana con un adoquín. Una vez dentro, lo pillaron por sorpresa (estaba sentado viendo la televisión) y se aprovecharon del hecho de que el hombre tiene una minusvalía y problemas de movilidad.

Los acusados comenzaron a amenazarlo y a golpearlo. En un momento dado, mientras uno hacía labores de vigilancia, el otro lo acuchilló en la ingle y en el antebrazo, además de darle golpes, mientras le preguntaba dónde estaba el dinero y la droga.

Una vez que lograron hacerse con 700 euros y varias tarjetas de crédito, los dos asaltantes huyeron del lugar, dejando al hombre en el suelo malherido. La rápida intervención de la Policía, taponando la herida más grave, le salvó la vida, ya que estaba sufriendo una hemorragia masiva cuando llegaron los agentes.

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