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TSXG ratifica la condena a un exedil de DO por acoso a la jefa de la Policía local y critica que Jácome se "mofase"

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (tsxg) ha ratificado la condena al ex edil de Democracia Ourensana Telmo Ucha, así como al propio Ayuntamiento de Ourense, por acoso laboral a la jefa de la policía local, la intendente María Barrera, tras desestimar el recurso de suplicación presentado por el Consistorio. Además, el alto tribunal afea al alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, que se "mofase" de la denuncia.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (tsxg) ha ratificado la condena al ex edil de Democracia Ourensana Telmo Ucha, así como al propio Ayuntamiento de Ourense, por acoso laboral a la jefa de la policía local, la intendente María Barrera, tras desestimar el recurso de suplicación presentado por el Consistorio. Además, el alto tribunal afea al alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, que se "mofase" de la denuncia.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia entiende que la actitud del concejal Telmo Ucha, que por aquel entonces llevaba el área de Seguridad Ciudadana, "para con la jefa de la policía local, tanto antes de asumir la concejalía como posteriormente, sin duda era conocida en el ámbito del ayuntamiento, pues se trataba de manifestaciones en redes sociales, en prensa y en las propias dependencias".

Así pues, califican de "sorprendente" que el regidor municipal, Gonzalo Pérez Jacome, "no hubiese tenido conocimiento" de que el edil hubiese dado la orden de entrar con un cerrajero en el despacho de la jefa de la policía, unos días después de que esta causase baja por incapacidad temporal.

El tribunal reprocha que ni en ese momento el regidor "se interesó por lo ocurrido ni adoptó medidas". "No es comprensible que estos hechos de suma gravedad no hubiesen sido conocidos por el señor alcalde cuando sucedieron, y si únicamente cuando la actora remitió un burofax al señor alcalde oponiéndose a la actuación llevada a cabo", esgrimen en la sentencia, en la que el tribunal exponen que "ni siquiera en ese momento consta actuación alguna del ayuntamiento" acerca de un hecho "tan grave y desproporcionada" como es el desalojo "por la fuerza de un despacho de un funcionario público".

"La inacción del ayuntamiento demandado constituye una infracción en materia de prevención de riesgos laborales por incumplimiento de los dispuestos en el artículo 14.1 de la ley de prevención de riesgos laborales, que establece el derecho de todo trabajador a una protección eficaz de materia de seguridad y salud en el trabajo; siendo el acoso uno de los riesgos que se puede producir", manifiesta la sentencia.

Así, el fallo comparte los argumentos esgrimidos por el juez del Social 1 de Ourense, que ya había condenado por acoso, exponiendo que "incluso en el caso de que no hubiera habido acoso el protocolo debe de ponerse en marcha y cerrarse en el caso que se aprecie que la denuncia del trabajador es infundada".

"Pero lo que nunca procede ante una denuncia por acoso es no hacer nada como ha hecho el ayuntamiento demandado", señalaban el juez de lo Social y recoge la sentencia del TSXG. Todo ello para el alto tribunal muestra "absoluta pasividad" por parte del ayuntamiento.

CRÍTICA LA ACTITUD DE JÁCOME
Además, consideran que las manifestaciones efectuadas "tanto por el concejal como por el señor Alcalde en los plenos ordinarios del ayuntamiento, así como en redes sociales" son "absolutamente impropias de un mandatario público que ejerce autoridad".

"Sin duda se está mofando de la denuncia de acoso presentada por la jefa de policía local insinuando que la acosadora es ella, lo cual, evidentemente, afecta a la dignidad de esta mientras sigue sin adoptar medida alguna para iniciar el protocolo ante una denuncia de acoso laboral", reprocha el tribunal.

Por todo lo expuesto consideran que se ha acreditado que se ha infringido la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales, desestimando el recurso.

Así las cosas, el ayuntamiento y el ex concejal- que no había recurrido- tendrán que hacer frente conjunta y solidariamente a la indemnización previamente impuesta de 30.000 euros a la jefa de la policía local. Aunque aún cabe la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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