El Sergas deberá abonar a un médico de Pontevedra el prorrateo de las guardias no realizadas en período de lactancia
El Juzgado Nº2 de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra ha anulado la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas por la que se negaba el reconocimiento de las guardias correspondientes durante el periodo de lactancia concedido a un facultativo del área sanitaria de Pontevedra-O Salnés.
Según ha trasladado el Sindicato Médico de Galicia (Simega), y tal y como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena a la administración a abonar al demandante las guardias correspondientes a los 41 días que disfrutó el permiso de 150 horas por lactancia.
El gabinete jurídico del sindicato basó la defensa de este profesional en dos líneas argumentales: en primer lugar, en la Resolución de la gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra del 30 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se reconocía un crédito horario por lactancia de hijo menor de 12 meses, por un total de 150 horas; y, en segundo lugar, en la jurisprudencia actual que recogen sentencias de los TSJ de Galicia y de Aragón, y el propio Tribunal Supremo, "que permiten reconocer el prorrateo de guardias reclamado en casos como este".
Además, el letrado argumentó que el recurso del facultativo debía ser estimado porque de lo contrario se le estaría privando de un complemento retributivo, como el de las guardias, por el hecho de estar disfrutando de un permiso de lactancia reconocido por la Administración, cuando además el concepto de guardias se integra en sus retribuciones mensuales, "siendo una parte muy importante del sueldo, y resultando estas guardias obligatorias y programadas".
Así, la sentencia señala que "si bien es cierto que la normativa no recoge expresamente el supuesto de lactancia como de los contemplados que dan derecho a percibir las retribuciones correspondientes, carece de sentido excluirlo", de manera que "no se estima justificado la exclusión del derecho al reconocimiento del prorrateo de las guardias durante dicho período", máxime, añade, "cuando la Administración demandada reconoció al recurrente un crédito horario por lactancia de hijo menor de doce meses por un total de 150 horas".
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 15 días, ante el mismo juzgado para su posterior remisión al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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