Llevamos tres años hablando de los servicios sociales municipales y ahora el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, D. Antonio Beteta, acaba de enviar una carta a los Ayuntamientos en la que pretende hacerles ver que la Ley de reforma local no dice lo que leemos en el BOE sino lo que él interpreta.
A pesar de que es clara al utilizar el presente cuando dice que las Comunidades Autónomas deben asumir a 31 de diciembre las competencias que hasta ahora ejercen los Ayuntamientos en materia de servicios sociales “en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales”, es decir, en el que haya a esa fecha, sin embargo el Sr. Beteta pretende hacernos ver que está en futuro y por lo tanto no tendrán que hacerlo hasta que haya un nuevo sistema de financiación autonómico y local.
Algunas Comunidades Autónomas habían legislado ya sobre la materia modificando la Ley estatal pasándola también de presente a futuro sin que el Ministerio de Hacienda plantease ninguna cuestión de inconstitucionalidad, por lo que unas tendrían que asumir esos servicios sociales y otras no. Además si echamos un vistazo a los proyectos de presupuestos de las distintas Autonomías para 2016 vemos cómo ninguna prevé tal asunción, con lo que el caos parecería estar servido, aunque no tanto. Hay que tener en cuenta que hasta ahora la Ley de reforma local establece una garantía de forma que si a la fecha citada las Comunidades no asumiesen los servicios sociales estos se seguirían prestando por los Ayuntamientos con cargo a aquellas, pudiendo solicitar del Ministerio de Hacienda la retención de las cantidades correspondientes en supuestos de impago.
Pues bien, la carta del Sr. Beteta cambia sustancialmente las cosas, pero en el sentido contrario al pretendido, al decir que habrá de estarse a los términos y procedimientos que se establezcan en su día con ocasión del nuevo sistema de financiación para que alcancen su plena efectividad. Pero lo que no cambia es la fecha de efectos, porque no puede hacerlo, del 31 de diciembre de 2015. Es decir, que una vez aprobadas esas leyes de financiación las Comunidades Autónomas no sólo tendrán que hacerse cargo de esas competencias sino además liquidar atrasos a los Ayuntamientos que las hubiesen ejercido desde entonces a su costa.
Pero aún hay un efecto peor y es la falta de garantía en la continuidad en la prestación de los servicios sociales como consecuencia de la aplicación de la carta del Sr. Beteta. La Ley de reforma local clasifica las competencias de los Ayuntamientos en tres: propias, delegadas y distintas a las anteriores. Y si seguimos la teoría Beteta estaríamos en este último supuesto pero ya sin la garantía que dije antes de la prestación por los Ayuntamientos a costa de las Comunidades, por lo que tendríamos que aplicar el sistema general según el cual, si por la prestación de esos servicios sociales sin financiación se produjera un desequilibrio financiero, los Ayuntamientos en los que pase, que pueden ser más de los que creemos, deberán dejar de prestarlos, sin que, por cierto, ninguna otra Administración se comprometa a asumirlos.
Es decir, de aplicarse lo que dice el Sr. Beteta nos podemos encontrar, por una parte, con que las Comunidades Autónomas que ahora se las prometen felices por no tener que pagar aún por los servicios sociales acaben con una deuda inabarcable al tener que liquidar atrasos por el tiempo en que se retrase su asunción, y por otra con la desaparición de las garantías existentes en la Ley para continuar con la prestación efectiva de esos servicios, pasando a depender de la economía más o menos saneada de cada Ayuntamiento.
¿Y si los Ayuntamientos decidiesen ajustarse a la legalidad y a la vista de la falta de pago por las Comunidades Autónomas de los servicios sociales prestados por ellos a su costa solicitasen del Ministerio de Hacienda la retención de las cantidades correspondientes y este no lo hiciese, qué creen que aplicarían los tribunales en un posible recurso: la Ley o una carta de un Secretario de Estado? Sin comentarios.
Lo más triste de todo, después de tanto tiempo, es la forma de actuar pues si el Gobierno quería que se produjesen los efectos que parecen desprenderse de su intención no tiene ningún sentido que lo haga a través de algo tan ajeno al principio de seguridad jurídica, pilar básico de un Estado de Derecho, como es una carta cuando tuvo en su mano un procedimiento legal, ampliamente utilizado en otras ocasiones, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, recientemente aprobada para 2016.
Alejandro de Diego Gómez
Secretario de Administración Local
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