Ocio nocturno: El certificado covid-19 seguirá siendo obligatorio al menos hasta el 4 de diciembre solo en algunos locales
La Xunta ha reconocido que la mayoría de brotes son en fiestas y reuniones, pero no extiende la obligatoriedad del certificado por ahora.
En estos momentos, hay que mostrarlo solo en los locales de noche que abran al 100% de capacidad y en los albergues de peregrinos. En unos días habrá que enseñarlo también en hospitales, pero solo en las plantas de hospitalización.
El ocio nocturno mantendrá la obligación de exhibir el certificado covid --ya sea de recuperación, vacunación o prueba diagnóstica negativa-- al menos hasta el 4 de diciembre, justo antes del puente de la Constitución, según figura en el Diario Oficial de Galicia (DOG)-bis publicado este viernes 12 de noviembre, recogido por Europa Press.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) viene de autorizar la prórroga de esta medida para todos los locales de ocio nocturno, ya sean pubs o discotecas, independientemente del nivel de seguridad que hubiesen escogido aplicar, lo cual es una medida que viene acompañada del 100 por cien de aforo en todos los establecimientos.
Los magistrados han tenido en cuenta un informe técnico de la Dirección Xeral de Saúde del Sergas, en el que se subraya que la situación mejor que en otros momentos de la pandemia "no evita la persistencia de la circulación del virus y, por consiguiente, el riesgo de su transmisión, especialmente en los establecimientos de ocio nocturno".
Además, según consta en el auto, difundido por el TSXG, en ese documento "se significan los beneficios indirectos que la exigencia del pasaporte covid-19 producirá en la población que tiene mayor reticencia a vacunarse, circunstancia que se pretende neutralizar mediante la su exigencia en todo tipo de establecimientos de ocio nocturno, lo que podrá ayudar a alcanzar la inmunidad poblacional".
El TSXG ha subrayado que la medida "no es de aplicación general o indiscriminada", sino que solo se dirige al ocio nocturno, una actividad "que se desarrolla en espacios en los que resulta dificultoso renovar el aire de forma natural, con la consiguiente facilidad de que se transmita el virus por vía aerógena, según se acredita en los rigurosos estudios científicos a los que se refiere el informe de 9 de noviembre".
Por ello, los magistrados aseguran que es "evidente la utilidad de la medida de prevención" consistente en la exigencia de los documentos, al tiempo que destacan que no tiene como finalidad "el mero control a los clientes, sino la de impedir que accedan a tales establecimientos quienes no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que persiguen los certificados de vacunación, recuperación y de pruebas diagnósticas de la covid-19". Así, inciden en que la medida cumple los requisitos de ser "idónea, necesaria y proporcionada".
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