La Xunta otorgará ayudas de hasta 8.000 euros a retornados que sean socios trabajadores de sociedades mercantiles
La Secretaría Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia ha anunciado que admitirá a los socios trabajadores de sociedades mercantiles en las Axudas ao Retornado Emprendedor, hasta ahora reservadas para los que adquiriesen la forma jurídica de autónomos, sociedades laborales o cooperativas de trabajo.
La inversión total de la Xunta en estas ayudas es de en torno a 200.000 euros, con un máximo de 8.000 para cada beneficiario. Así, la subvención cuenta con una parte fija de 5.000 euros, que aumenta en 1.000 en caso de ser mujer y en 2.000 más para los negocios desarrollados en el rural.
El Ejecutivo autonómico añade también que el plazo para solicitar las ayudas, destinadas a cubrir los gastos de establecimiento de la empresas y cuya inversión total se mantiene con respecto al año pasado, termina el próximo 30 de septiembre.
"Esta ampliación de posibles beneficiarios permitirá a muchos retornados acceder a esta línea, que desde su puesta en marcha, en 2013, ha permitido hacer realidad más de 125 proyectos empresariales en toda Galicia", ha explicado el Gobierno gallego.
Para poder optar a la subvención, los candidatos tendrán que aportar un plan de negocio empresarial que tendrá que contar con un informe de viabilidad económica y financiera de una entidad financiera independiente, como pueden ser la unidad Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, según figura en las bases de la convocatoria.
GALLEGOS, CÓNYUGES Y DESCENDIENTES
El Gobierno gallego ha detallado, también, que a este programa podrán acogerse tanto los propios gallegos de nacimiento como sus cónyuges o personas con una unión análoga a la conyugal y, también, los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, se establezcan en esta Comunidad Autónoma.
Asimismo, los solicitantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española desde antes de su retorno a España, que debió producirse en un máximo de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. También tendrán que residir y ejercer su actividad laboral o profesional en Galicia y no haber sido beneficiarios de esta ayuda para la misma actividad en anteriores convocatorias.
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