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El TSXG confirma la condena de 18 años de cárcel impuesta a un hombre por abusar sexualmente de la hija de un amigo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena de 18 años y nueve meses de cárcel impuesta por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre como autor de un delito de abuso sexual, corrupción de menores y exhibicionismo.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena de 18 años y nueve meses de cárcel impuesta por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre como autor de un delito de abuso sexual, corrupción de menores y exhibicionismo.

El TSXG, al igual que los jueces de primera instancia, consideran probado que el acusado mantuvo durante dos años relaciones sexuales con la hija menor de edad de un amigo.

Según informa el alto tribunal gallego, los magistrados entienden probado que el sospechoso, aprovechándose de su amistad con el padre de la menor, empezó a comunicarse con ella a través de una aplicación de mensajería. Gradualmente, según la sentencia, su relación se fue intensificando hasta que ambos comenzaron una relación sentimental en 2017 y, poco después, empezaron a mantener relaciones sexuales.

La Sala ha incidido en la verosimilitud del testimonio de la menor, amparado por las declaraciones de sus padres y los de otra joven, así como por la pericial psicológica, en la que se destacó "la coherencia del relato de la víctima y la falta de indicio alguno que permita sospechar que hubiera presiones externas".

Los magistrados, añade el TSXG, también han desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado en cuanto a que el recurrente no tenía conocimiento de la edad de la joven. Al respecto, subrayan que las pruebas practicadas confirman que la relación se mantenía en "la clandestinidad" y que el encausado "prevenía a la menor de que tuviera cuidado" para que nadie de su entorno se enterase. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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