Seis meses de cárcel para director de Unemsa por homicidio imprudente en Coristanco
El equipo de trabajo proporcionado al trabajador fallecido no estaba en condiciones, según el fallo que se produce siete años despúes del siniestro. La máquina la arrancó de cuajo un brazo.
El Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña ha condenado al que era en 2018 director de una empresa maderera ubicada en el municipio coruñés de Coristanco como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente.
Por el contrario, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, absuelve a otros tres acusados, uno de ellos defendido por el letrado Juan Antonio Frago.
Se trata del jefe de mantenimiento del taller; el jefe de turno el día del accidente y el responsable de taller y encargado de la organización del mantenimiento preventivo del mismo, que estaba de vacaciones en el momento de los hechos.
Tras un juicio en el que Fiscalía pedía penas de entre seis y once meses de prisión, con aplicación de la atenuante de reparación de daño y dilaciones indebidas, por la muerte de un trabajador en una empresa maderera, finalmente ha sido condenado el que era director a seis meses de prisión.
Los hechos se produjeron en septiembre de 2018 cuando, según recoge el fallo, el operario fallecido, en compañía de otro, "procedía a comprobar, sin haber recibido instrucciones para ello, y sin conocimiento ni autorización de ningún jefe de taller o de mantenimiento, una cinta de alimentación de madera del equipo denominado astilladora, para comprobar que la cinta transportadora no se desviaba". Como resultado de esta actuación, acabó quedándole atrapada una mano y un brazo y, posteriormente, todo el cuerpo. A consecuencia de las heridas, falleció.
"La máquina en el que ocurrió el accidente carecía de adecuación al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio", recoge el fallo, quien atribuye al entonces director de la fábrica la responsabilidad sobre la protección y seguridad para el trabajador, al que, afirma, "no se le proporcionó un equipo de trabajo seguro".
"Las declaraciones en el acto del juicio oral del inspector de trabajo y la técnico de la Xunta son claras y es que la causa principal del accidente fue la no adecuación de la máquina a la reglamentación obligatoria de seguridad", incide el fallo.
Por el contrario, absuelve a los otros tres acusados de los que, entre otras cuestiones, afirma que "no tuvieron conocimiento de la actuación de estos trabajadores, que además no estaba programada, ni ordenada".
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