#Claves de la semana

​La Xunta, condenada a indemnizar a otra empresa por tumbar el concurso eólico en 2009

El TSXG le impone al Ejecutivo el pago de 842.000 euros más los intereses por "los daños y perjuicios" sufridos por la empresa.


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Eolico


La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la entidad Ventauria Enerxía Rural y condena a la Xunta a abonarle unos 842.000 euros, más intereses, por haber anulado el concurso eólico del bipartito, según informa el alto tribunal gallego.


La sentencia declara la responsabilidad patrimonial de la Xunta por "los daños y perjuicios" sufridos por la empresa como consecuencia, en 2009, de la decisión del Ejecutivo gallego de suspender la tramitación de procedimientos de autorización de instalaciones mientras no se aprobaba la nueva ley que cambió el modelo de aprovechamiento eólico.


El tribunal condena a la Xunta porque entiende que la empresa vio frustrada "de forma sobrevenida" la posibilidad de desarrollar las instalaciones que fueron objeto de los expedientes de autorización de los parques eólicos Porteliña, Outeiro do Home, Coto da Lebre y San Sebastián.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL


La entidad Ventauria Enerxía Rural S.A. impugnó en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicación de la Ley 8/2009.


En la demanda se solicitaba la cantidad de 15.408.487 euros en concepto de indemnización, aunque la sentencia rebaja el daño reduciendo la cuantía. Entre otras cuestiones, la letrada de la Xunta de Galicia alegó la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial.


Argumentó también que, de haber algún daño producido para la recurrente, nacería de la propia resolución de desistimiento del concurso eólico.


DEFIENDE LA "SEGURIDAD JURÍDICA"


La Consellería de Economía, Emprego e Industria ha manifestado que el fallo mantiene "la seguridad jurídica" de la ley aprobada por el PP, justificando que "no habla de la ley en sí". Además, han remarcado que únicamente "recoge los gastos por tramitación del expediente".

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