Cómo, cuándo y dónde solicitar la ayuda de 200 euros aprobada este domingo contra la subida de los precios
Una de las medidas estrellas que anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, fue la creación de una ayuda de 200 euros a personas con rentas bajas, para paliar de alguna forma la pérdida de poder adquisitivo provocada por el auge de los precios de los últimos meses.
El Boletín Oficial del Estado publicó el domingo el Real Decreto-ley de nuevas ayudas para hacer frente a la Guerra de Ucrania, que inlcuye una ayuda directa para las rentas más bajas.
Los trámites habrá que hacerlos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Sin embargo, el trámite aún no está disponible en el portal. El presidente prometió que lo estaría en julio, aunque el Real Decreto-ley no fija ninguna fecha.
Las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital no pueden pedir esta ayuda. En términos generales, el límite de renta para tener derecho es de 14.000 euros por persona por año.
Este sábado se celebró un Consejo de Ministros Extraordinario para acordar y aprobar un segundo decreto del plan anticrisis. Principalmente se decidió extender y prorrogar hasta fin de año varias de las medidas del primer decreto mientras agregaba otras medidas como descuentos en el abono transporte o la rebaja del 10% al 5% del IVA en la factura de la luz de los consumidores.
Una de las medidas estrellas que anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, fue la creación de una ayuda de 200 euros a personas con rentas bajas, para paliar de alguna forma la pérdida de poder adquisitivo provocada por el auge de los precios de los últimos meses.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no entró en detalles sobre quién podría percibir la nueva ayuda, remitiéndose a la publicación del decreto. Este documento ha visto la luz este domingo, y recoge las condiciones en su artículo 31, donde establece una "línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio".
Se destinarán a esta partida 540 millones de euros, que se financiarán con un crédito extraordinario al Presupuesto. Por tanto, se estima que se beneficien de la ayuda unos 2,7 millones de personas.
¿Cómo se puede solicitar la ayuda?
La solicitud se podrá hacer por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Habrá que rellenar y enviar el formulario desde esa web antes del 30 de septiembre. Allí habrá que incluir la cuenta bancaria donde el beneficiario desea recibir el ingreso mediante transferencia bancaria.
Si el solicitante no recibe el pago en los tres meses siguientes a su solicitud, debe entender que se le ha desestimado la ayuda. Todo el procedimiento estará gestionado por la Agencia Tributaria.
¿Cuáles son las condiciones para solicitar la ayuda y en qué consiste?
La medida se concreta como un desembolso único, en una sola vez, de 200 euros, para cada persona física que cumpla los requisitos. Las condiciones son las siguientes:
- Estar en uno de los siguientes grupos: 1) empleados por cuenta propia o ajena dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad; 2) desempleados inscritos en la oficina de empleo
- Tener residencia legal y efectiva en España actualmente y haberla tenido de forma continuada en el último año
- No estar cobrando el ingreso mínimo vital, pensiones de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas o análogas
- Haber tenido unos ingresos durante 2021 inferiores a 14.000 euros anuales
- Tener un patrimonio inferior a 43.196,4 euros anuales.
El cómputo para los dos últimos puntos se realizará sumando los ingresos y patrimonio de todas las personas que residieran, a 1 de enero de 2022, en el mismo domicilio que el solicitante.
Estas unidades convivenciales deben estar " unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente".
Escribe tu comentario