El Constitucional rechaza el recurso de una asociación contra la cruz "franquista" de O Castro, en Vigo

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo promovido por la Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que revoca una resolución anterior y permite al Ayuntamiento de Vigo mantener en O Castro una cruz, considerada "símbolo franquista" por esta asociación.


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El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo promovido por la Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que revoca una resolución anterior y permite al Ayuntamiento de Vigo mantener en O Castro una cruz, considerada "símbolo franquista" por esta asociación.


Tal y como consta en la resolución, notificada el pasado viernes, la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional no admite el recurso de amparo al entender que hay "inexistencia de violación" de ninguno de los derechos fundamentales que tutela.


Por ello, el TC ha decretado que, en caso de que el Ministerio Fiscal no interponga recurso de súplica dentro del plazo legal, se archivarán las actuaciones iniciadas por la asociación viguesa "sin más trámite".


La asociación, que este martes ha trasladado su pesar por la resolución, pedía que se invalidase una sentencia del TSXG de enero de este año, en la que el alto tribunal gallego da la razón al Ayuntamiento de Vigo en su recurso de apelación contra una resolución de un juzgado de la ciudad, que ordenaba retirar la cruz de O Castro, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.


En esa sentencia, el TSXG señala que ese monumento ya no tiene el significado original de exaltación de los héroes del bando nacional de la Guerra Civil, y que está "desprovista de toda simbología fascista", la misma postura que defiende el gobierno municipal de Abel Caballero.


Según el TSXG, "no puede compartirse que siga teniendo ese componente de exaltación", ya que ha desaparecido su "carga política". "Puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuese su significado originario, puesto que es evidente que se trata de una cruz latina", reza la resolución.

VOTO PARTICULAR


No obstante, el fallo del TSXG contempla el voto particular de la magistrada Cristina María Paz Eiroa, que defiende la sentencia emitida por el juzgado contencioso-administrativo de Vigo. Así, señala que esa resolución fue "clara, precisa y motivada".


Según esta magistrada, la ley indica que las administraciones públicas "tomarán las medidas precisas" para la retirada de placas, monumentos u otros símbolos conmemorativos de la Guerra Civil, la victoria franquista o la dictadura, por lo que entiende, "como entendió el juez (de Vigo)" que "la cruz ha de ser retirada" en arreglo a la Ley de Memoria Histórica de 2007.


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