El juez decidirá sobre el concurso de Banco Madrid cuando el FROB diga si lo liquida o rescata
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en el que ha recaído por turno de reparto ordinario la solicitud de concurso de acreedores presentada en las últimas horas por los responsables de Banco de Madrid S.A.U., ha dictado hoy un auto mediante el cual se procede a la suspensión del procedimiento a la espera de que el FROB le comunique si va a abrir un proceso de resolución o reestructuración de la entidad, conocido comúnmente como ‘rescate’, y previsto por la Ley 9/12, de 14 de diciembre.
Pte. de Banco de Madrid, José Pérez, Soledad Núñez, consejera y Joan Pau Miquel, CEO
En el caso de que el organismo no proceda al 'rescate' de Banco Madrid, el juzgado continuará la tramitación de la solicitud del concurso de acreedores de acuerdo con la ley concursal vigente, según establece el auto del juzgado Mercantil nº1 de Madrid, en el que ha recaído por turno de reparto la causa.
La resolución señala que siendo Banco Madrid una entidad de crédito "subsumible" en el ámbito de aplicación de la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito "es procedente acordar la suspensión del curso de las actuaciones antes de dictar cualquier pronunciamiento" sobre la admisión o rechazo de la solicitud de concurso a la espera del pronunciamiento del FROB.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Los nuevos administradores de Banco Madrid, designados por el Banco de España, decidieron el pasado lunes solicitar el concurso voluntario de acreedores de la entidad financiera. "Las importantes retiradas de fondos de clientes que ha tenido que atender la entidad en los últimos días han afectado a su capacidad para hacer frente al cumplimiento puntual de sus obligaciones", subrayaron.
En esta situación, los nuevos administradores entendían que "la única forma" de asegurar un trato igual de los depositantes y demás acreedores de Banco Madrid pasa por solicitar el concurso de acreedores de la entidad y suspender su operativa ordinaria, mientras se pronuncie el juez que tenga que conocer el procedimiento.
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