Sentencia pionera prueba que la matriz del Banco Pastor engañó a sus accionistas desde 2010
Buenas noticias para los miles de gallegos que compraron acciones del Banco Pastor o del Banco Popular en los últimos años. Un juzgado anula la venta de títulos a un empleado de la entidad porque le dieron datos falsos.
Buenas noticias para los miles de gallegos que compraron acciones del Banco Pastor o del Banco Popular en los últimos años. Un juzgado anula la venta de títulos a un empleado de la entidad porque le dieron datos falsos.
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha anulado una compra de acciones de Banco Popular por parte de un exempleado que adquirió un total de 14.207 títulos del banco en los años 2010, 2011, 2012 y 2016 por valor de 40.676 euros.
Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha declarado que los datos contables y financieros que había proporcionado la entidad "no respondían a la realidad", por lo que ha procedido a anular dichas transacciones.
El demandante argumentaba que el banco había concurrido error de vicio de consentimiento en la suscripción de las acciones desde el 31 de diciembre de 2009, para lo que adjuntó un dictamen pericial que acredita que Popular generó "una apariencia de solvencia hasta el punto de declarar beneficios en los sucesivos ejercicios anuales, salvo en 2012 y 2016, consiguiendo tal apariencia mediante una estrategia de refinanciación de la deuda".
En este sentido, el informe técnico constataría que la causa de la crisis de Popular fue el incumplimiento de los deberes de dotación de créditos morosos y un aumento exponencial de activos tóxicos, vinculados fundamentalmente al crédito a la vivienda.
POLÍTICA AGRESIVA
"Se describe en el informe la política agresiva de captación de crédito desplegada por la entidad entre 2012 y 2018, que produjo un aumento de deudores morosos, lo que conllevó que se acometieran operaciones de financiación de tales operaciones, incrementando así el nivel de morosidad", señala.
Así, la entrada masiva de activos tóxicos (sobrevalorados en relación a su valor real de mercado) habría determinado una dinámica de no reflejar la imagen fiel del banco, que mantuvo en sus balances el valor teórico de los activos problemáticos, y que no realizó las dotaciones exigidas legalmente, lo que conllevó su liquidación a través de la Junta Única de Resolución (JUR) el 7 de junio de 2017.
¿SON LAS ACCIONES UN PRODUCTO COMPLEJO?
Por su parte, Popular argumentó que las acciones "no son un producto complejo" por lo que no se exige ningún tipo de información en el proceso de comercialización y venta a los minoristas, además de recordar que en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 se informó de los riesgos asociados a la emisión y que, en cumplimiento de las previsiones de la ampliación de capital, el banco implantó un plan de saneamiento en los meses siguientes en el que puso de manifiesto la información relevante relativa a la marcha de la sociedad, pudiendo el demandando haberse desprendido de las acciones en todo momento.
El juez de Valladolid ha señala que Popular no ha acreditado que la información facilitada a los posibles compradores se correspondiera con la imagen real de la entidad, pues no aportó los datos internos de la sociedad que permitirían poder concluir que la entidad observó los deberes de transparencia y tutela de los intereses de los inversores minoristas a lo largo del proceso de reestructuración que padeció desde el inicio de la crisis en el año 2008.
Por ello, aprecia la concurrencia de error invalidante en la contratación de las acciones comercializadas por la demandada y estima "íntegramente" las pretensiones ejercitadas en el escrito de la demanda, declarando nula las operaciones de adquisición, por lo que condena a Popular a devolver los 40.676,57 euros más los intereses de mora desde las fechas de adquisición y a pagar las costas del procedimiento.
VALORACIÓN DEL DEMANDANTE
Desde la Asociación Acoreo Consumidores Reunidos han afirmado que este pronunciamiento "permite que miles de accionistas que hubieran comprado desde el año 2010 hasta el 2016, puedan reclamar judicialmente". Frente a esta resolución, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid.
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