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Absuelto un acusado de coaccionar y estafar a su vecina octogenaria, a la que cuidó en Ourense y que le hizo su heredero

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un hombre acusado de extorsionar, coaccionar, detener ilegalmente y estafar a su vecina octogenaria, a la que cuidó y que le hizo su heredero universal poco antes de fallecer.

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un hombre acusado de extorsionar, coaccionar, detener ilegalmente y estafar a su vecina octogenaria, a la que cuidó y que le hizo su heredero universal poco antes de fallecer.

El acusado y la mujer eran vecinos y, en 2019, la mujer se trasladó a vivir a su casa, de manera que el hombre asumió funciones de cuidador. La señora no padecía patologías psiquiátricas ni problemas graves, salvo la pérdida de audición, por lo que podía llevar una vida más o menos autónoma.

La anciana, que tenía una mala relación y escasa con su única hija, había otorgado testamento en mayo de 2019, en el reconocía la legítima a su hija y nombraba heredero a su nieto, pero pocos días después lo modificó y designó a su vecino y cuidador como heredero universal de todos sus bienes, desheredando a su hija por "negarle los alimentos y la asistencia".

El tribunal considera que no ha resultado acreditado que el acusado ejerciese un control sobre los actos que realizaba la mujer, y tampoco ve probado que le hubiese quitado las llaves de su vivienda, o que la retuviera en su domicilio contra su voluntad.

Por otra parte, aunque la mujer falleció en el hospital poco después de ingresar con síntomas psiquiátricos, tampoco ve probado que no estuviese en sus plenas facultades cuando otorgó el último testamento o que estuviese actuando bajo intimidación, al que "parece incompatible con la intervención de un fedatario público en el otorgamiento de las escrituras, notario que, como era su obligación, debió de asegurarse de la libre prestación del consentimiento a la culminación de los negocios jurídicos en cuestión".

La Sala indica que tampoco se ha acreditado "privación de libertad alguna, ya que, al respecto, no hay prueba que desvirtúe las alegaciones del acusado, que explicó que se llevó a su vecina a su piso para poder cuidar de ella con mayor facilidad". Los magistrados aseguran, respecto a la estafa, que "el pretendido engaño ha quedado huérfano de prueba", todo lo cual conduce a un pronunciamiento absolutorio. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

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