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El TSXG rechaza paralizar de forma cautelar la actividad de la balsa de lodos rojos de Alcoa y su ampliación

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la solicitud cautelar, formulada por la Asociación Petón do Lobo, consistente en la paralización de la actividad a desarrollar en la balsa de lodos rojos de Alcoa, en el municipio lucense de Xove, y del recrecido del dique de cola en tanto no se regularice su situación y actualice su Plan de Emergencia Exterior. De esta forma, los magistrados han rechazado que la Xunta incurriese en inactividad.

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Archivo - Vista área de la balsa de lodos de la factoría de Alcoa en San Cibrao, Cervo (Lugo)

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la solicitud cautelar, formulada por la Asociación Petón do Lobo, consistente en la paralización de la actividad a desarrollar en la balsa de lodos rojos de Alcoa, en el municipio lucense de Xove, y del recrecido del dique de cola en tanto no se regularice su situación y actualice su Plan de Emergencia Exterior. De esta forma, los magistrados han rechazado que la Xunta incurriese en inactividad.

La Sala concluye en el auto que hay "una desconexión importante entre la petición cautelar y lo que puede considerarse objeto del recurso", pues destaca que el proyecto de ampliación consiste en una extensión de la actividad de la balsa de lodos rojos que llevará, en caso de ser autorizado, a un recrecimiento del depósito hasta la cota 104 metros, "pero no impide que exista ya, y antes de que se hubiera formulado el trámite de información pública por la recurrente y ahora su recurso ante la Sala, una autorización para la instalación no extendida, que permitiría alcanzar la cota 100".

El alto tribunal gallego concluye que no concurre inactividad de la Administración autonómica al no haberse demostrado, "por una parte, que se ha autorizado el recrecido hasta esa cota (+104), es decir, que ya consta autorización al proyecto de ampliación; y, por otra, que se ha permitido el desarrollo de esa actividad autorizada sin aplicar la administración autorizante los oportunos controles de la misma, en el ejercicio de sus obligaciones".

Además, la Sala destaca que "difícilmente se puede hablar de una verdadera inactividad de la Administración porque no se ha demostrado, siquiera indiciariamente, una verdadera falta de control en el desarrollo de la actividad de la balsa de lodos rojos, la que ya está autorizada (a cota +100)".

El TSXG entiende probado "que la paralización cautelar (que se pide genéricamente, en forma completa) de la actividad asociada a esa balsa supondría que dejara de funcionar, de tener actividad, todo el complejo; a pesar de constar su autorización, al menos por el momento".

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