El TSXG confirma la pena de 22 años de cárcel a José Eirín por asesinar a Jessica Méndez chocando contra ella en Barro
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la pena de 22 años de cárcel impuesta a José Eirín por asesinar a Jessica Méndez en Barro (Pontevedra) impactando su vehículo contra el de ella por su "indiferencia" hacia él.
En concreto, el Alto Tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación del procesado contra la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, a 22 años de prisión a Eirín por asesinar a su vecina en 2022 empotrando su coche contra el de ella. A la hora de dictar la pena, se tuvo en cuenta la circunstancia agravante de haber cometido el delito por razones de género.
En su día, el Tribunal del Jurado consideró probado que sobre las 09.25 horas del 17 de marzo de 2022, en la carretera N-550, a la altura de Barro (Pontevedra), el acusado, "con el propósito de acabar con la vida de la víctima", dirigió "intencionadamente" el vehículo que conducía contra el de Jessica Méndez, que se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria, impactando contra la zona centro-lateral izquierda a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora.
Los miembros del jurado concluyeron que "el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra el conducido por la víctima eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva", así como que la causa de los hechos fue "la indiferencia de la víctima" hacia el condenado, "unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer, lo que determinó su decisión de dirigir su vehículo contra el conducido por ella, impactando violentamente contra él".
Ahora, la Sala del TSXG ha rechazado todos los motivos del recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, entre ellos el hecho de que no fuera atendida su pretensión de declarar en último lugar en el juicio tras la práctica del resto de las pruebas.
El procesado también denunció indefensión porque se percató el día anterior a la vista de que no se le dio copia impresa de unos mensajes de WhatsApp del móvil de la víctima. "El magistrado presidente rechaza, con razón, esta prueba por motivos técnicos; porque, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, deben aportarse testimonios y no copias privadas", indica el TSXG en la sentencia.
En la misma subraya que no se denuncia "la carencia del testimonio de dicha prueba en soporte electrónico, puesto que reconoce que obraba en su poder el DVD, del que obtuvo por sí mismo la transcripción, y no puede ser de otra manera, vistos el auto de apertura del juicio oral y las diligencias de remisión obrantes en la causa en las que se especifica la remisión de los CD y la entrega de los testimonios impresos a la parte ahora recurrente".
El motivo, por tanto, ha sido rechazado, al igual que la vulneración que alegó del artículo 24.2 de la C.E. como consecuencia de la inadmisión de resoluciones judiciales y sus impugnaciones "para que los jurados pudieran comprobar la evolución de la imputación inicial y cómo la misma ha ido variando de justificación".
DE HOMICIDIO IMPRUDENTE A HECHO DOLOSO
En este sentido, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal gallego incide en "el cuidado con el que la Ley regula el objeto sobre el que debe versar la prueba, precisamente para evitar cualquier atisbo de confusión generadora de indefensión".
Así, añade que "la instrucción fue, como es lógico, avanzando, y lo que en principio parecía un homicidio imprudente de tráfico, fue derivando hacia un hecho doloso, e incluso en la audiencia de conformación del objeto del veredicto se admitió la posibilidad del homicidio imprudente con la inclusión de la proposición cuarta, declarada no probada".
Los magistrados también rechazan la aplicación de la atenuante de reparación del daño, pues si bien "se declarara probado que se hicieron gestiones por parte del acusado con la compañía aseguradora para que indemnizara a los perjudicados, tales gestiones resultarían irrelevantes como sustrato de dicha atenuante".
Así, subrayan que "la actuación del acusado, aunque se diera por probada, no guardaría semejanza alguna con la estructura y características de la atenuante de reparación, ni atendería a la idea de pronta reparación para evitar las consecuencias de dilaciones procesales".
El TSXG también ha rechazado la alegación del condenado en la que cuestiona la imparcialidad del magistrado presidente del Tribunal del Jurado. Pese a todo, la sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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