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El TSXG anula el despido de una trabajadora de una residencia de Pontevedra por no someterse a test de antígenos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido disciplinario de la trabajadora de una residencia de mayores de Pontevedra que, durante meses, se negó a someterse a los test de antígenos que se realizaban en el centro de manera semanal.

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Archivo - Test de antígenos de coronavirus SARS-CoV-2.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido disciplinario de la trabajadora de una residencia de mayores de Pontevedra que, durante meses, se negó a someterse a los test de antígenos que se realizaban en el centro de manera semanal.

La trabajadora fue despedida por no querer hacer test de antígenos, a los que no eran sometidos en la misma intensidad los trabajadores vacunados en la residencia. El TSXG revoca y declara nulo el despido de la recurrente y condena a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora, a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (22 de octubre de 2021) y a pagar, como indemnización por daños morales, 3.000 euros.

Durante la vista oral la mujer aseguró que nunca se opuso a realizar las mismas pruebas que sus compañeros, pero defendió su "derecho legítimo" a conocer por qué se tenía que someter a unas pruebas que ella consideraba "invasivas e indiscriminadas" y que se hacían de manera obligatoria. Con este fallo el alto tribunal gallego revoca la sentencia del juzgado número 3 de Pontevedra.

El abogado de la trabajadora demandante, Luis María Pardo, ha indicado que "era lógico que así fuera, ya que se vulneraron entre otros derechos fundamentales de la trabajadora, el artículo 18 de la Constitución Española así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

Los hechos se remontan al verano del 2021, cuando una trabajadora gerocultora de residencias de Galicia que, según relata su abogado, fue "discriminada por el mero hecho de no estar vacunada", debió someterse a innumerables pruebas de detección de antígenos mediante exudados nasofaríngeos "a diferencia de los vacunados que no debían realizarse con la misma intensidad dichas pruebas médicas" cuando "resulta que ambos son fuentes de contagio".

Luis María Pardo ha destacado la importancia judicial de esta sentencia, al ser una de las primeras, en tribunales superiores de justicia, "que sin duda abrirá el camino para que los trabajadores a los que se le ven vulnerados sus derechos fundamentales acudan a los Tribunales de Justicia a que les restituyan sus derechos".

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