Farmacias gallegas tendrán hasta el 21 de octubre para aplicar el decreto que prohíbe publicidad con 'influencers'

(Atención abonados, rogamos sustituyan la información anterior por la que sigue, por un error en el cómputo de plazos para la entrada en vigor del decreto. Disculpen las molestias.)

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Archivo - Una señal luminosa de la cruz verde a la entrada de una farmacia.

(Atención abonados, rogamos sustituyan la información anterior por la que sigue, por un error en el cómputo de plazos para la entrada en vigor del decreto. Disculpen las molestias.)

La nueva normativa también estandariza la señalización: la cruz de malta será verde y toda la iluminación deberá estar apagada fuera de horario

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este jueves el nuevo decreto que regula la señalización y la publicidad de las farmacias y de las boticas en la Comunidad, que entre sus principales medidas prohíbe a estos establecimientos promocionar medicamentos o contratar a 'influencers' y otras personas conocidas para publicitarse.

La nueva normativa, aprobada por el Gobierno autonómico en su reunión del pasado 10 de marzo, establece que entrará en vigor en 20 días hábiles a partir de este jueves --21 de abril--, pero da un plazo de seis meses para adaptarse a lo que dispone, es decir, hasta el 21 de octubre. En caso de incumplimiento, se establece un régimen de sanciones.

Este decreto sustituye al anterior, del año 2008, para actualizarlo a realidades como el auge de las redes sociales. De tal modo, la nueva regulación limita cualquier tipo de comunicación o publicidad que fomente el uso de medicamentos y productos sanitarios.

Así, las oficinas de farmacia solo podrán publicitarse a través de envoltorios, bolsas o papel empleado para envolver los productos, así como por Internet y mensajería pero siempre y cuando únicamente incluyan sus datos generales de identificación, dirección, teléfono, horarios y calendario de guardias, entre otros.

También estará permitido promocionar otras actividades sanitarias y servicios autorizados por la Administración que se realicen en el establecimiento, pero en ningún caso sobre fármacos. Además, queda expresamente prohibido emplear sus webs y redes sociales para enlazar herramientas de autodiagnóstico o automedicación.

Sí podrán aportar información general sobre el uso racional de medicamentos que promuevan las instituciones y los colegios de farmacias, enviar boletines informativos y expedir tarjetas de fidelización y herramientas similares, pero siempre que no estén referidas a medicamentos ni a productos sanitarios, lo cual debe constar expresamente.

Igualmente, las farmacias solo tendrán permitido ofrecer incentivos, regalos, premios, obsequios y descuentos que estén recogidos en la regulación.

Las webs y redes sociales de las oficinas de farmacia deberán estar registradas a nombre del titular de las mismas o de cualquiera de sus cotitulares, mientras que también deberán constar los datos del farmacéutico regente.

Toda la información y la publicidad que realice el establecimiento "estará sometida a inspección y al control de las autoridades competentes". El incumplimiento del decreto conllevará una sanción establecida en normativa estatal y autonómica.

HOMOGENEIZAR LA SEÑALIZACIÓN
Asimismo, este mismo decreto las directrices para la identificación de las farmacias y boticas anexas. Deberán contar con un rótulo en la fachada donde figuren, en castellano o en gallego, las palabras 'farmacia' o 'botica anexa'. Podrán figurar otras palabras, como 'óptica', 'ortopedia' y 'nutrición', por ejemplo, en caso de que cuenten con autorización para estas actividades.

Estos establecimientos estarán señalizados también a través de la tradicional cruz griega o de malta que solo podrá ser de color verde, con dimensiones de 100 centímetros de alto y otros 100 de ancho, y que será de uso exclusivo por estos negocios.

Este distintivo permanecerá encendido únicamente durante su horario de apertura y de guardia. Fuera de este periodo, tampoco podrán permanecer iluminadas la temperatura, ni la fecha, ni la hora. Esta limitación también afectará a pantallas digitales y cualquier otro dispositivo luminoso.

Si existen especiales dificultades para localizar la farmacia o botica anexa, el departamento territorial de la Consellería de Sanidade podrá autorizar la colocación de la cruz en un lugar diferente a la fachada o un cartel indicador.

A mayores, cada oficina deberá estar siempre identificada, tanto en su fachada como en su web, por la sigla de control de sanidad y el nombre y apellidos del farmacéutico titular o de los cotitulares. También deberá tener visible su horario de guardia, de ser el caso.

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