El CISNS aprueba el Protocolo para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia con el aborto
El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado este lunes el Protocolo para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, en cumplimiento con la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), según ha señalado la ministra de Sanidad, Mónica García, en rueda de prensa posterior al CISNS.
"Hemos llegado a un acuerdo en el cual le decimos a las comunidades autónomas que en el cumplimiento de la ley ya tiene ese registro que algunas de ellas estaban demandando, con lo cual ya no hay excusas para incumplir la ley. En ese registro de objetores de conciencia hemos designado los criterios mínimos que tienen que ver cada una de las comunidades autónomas", ha explicado García.
Este es uno de los ocho acuerdos que han alcanzado las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad en el que ha sido el último CISNS presencial del 2024, a falta de otro de carácter extraordinario que se celebrará de forma telemática para abordar asuntos sobre los que la cartera dirigida por Mónica García pretendía informar a los consejeros este lunes, pero para los que no ha habido tiempo, según ha apuntado la ministra.
"(El CISNS) es un auténtico ejemplo de coordinación, de diálogo y de trabajo conjunto para mejorar la salud de toda la ciudadanía. Cuando decimos que nuestro Sistema Nacional de Salud es el mejor aglutinador de todos los intereses políticos estamos absolutamente de acuerdo y bueno pues nos hemos encontrado con un Partido Popular que ha entrado criticando pero ha salido trabajando", ha destacado García sobre el desarrollo del Pleno añadiendo que se habían alcanzado en total ocho acuerdos.
Así, además de la aprobación del Protocolo para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, García ha mencionado el acuerdo para el cuarto Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antimicrobianos (PRAN 2025-2027); el Calendario Común de Vacunación e Inmunización a lo largo de toda la vida 2025 y el Calendario de Vacunación para grupos de riesgo 2025 para la población infantil y adulta; la designación y redesignación de centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del SNS y el Plan de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027.
A esta lista se añaden el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales a base de preparados estandarizados de cannabis; el acuerdo sobre el dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud; el acuerdo para la reordenación de la Protonterapia en el SNS; y el acuerdo para la colaboración de las comunidades autónomas en la realización de la Encuesta de Salud de España.
CLAVES DEL PROTOCOLO PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE OBJETORES
Según Sanidad, el objetivo de este protocolo es establecer las bases para que las comunidades autónomas desarrollen sus registros de médicos objetores al aborto de manera homogénea y coordinada en todo el territorio. Así, a través de estos registros, pretenden garantizar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en centros sanitarios públicos y centros privados acreditados y la atención sanitaria de las mujeres durante todo el proceso.
En este registro solo podrá incluirse al personal que interviene directamente en la interrupción voluntaria del embarazo, como son médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras y matronas. El acceso al mismo estará restringido al personal encargado de la gestión y organización de recursos humanos para la IVE y sus datos no se compartirán entre comunidades autónomas.
El documento contempla que los profesionales puedan oponerse de manera total o parcial, según determinados supuestos. Entre estas circunstancias se encuentran el caso de que se interrumpa el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación; por causas médicas, que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada; por causas médicas, que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto; cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.
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