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Rebajan la pena a un ourensano que compartió vídeos sexuales de exparejas, compañeras de trabajo y una menor de edad

La sentencia rebaja en un año la pena impuesta, por lo que el investigado deberá permanecer en prisión 17 años. 


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Foto: @g24noticias

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rebajado en un año la condena impuesta por la Audiencia de Ourense a un hombre por publicar en Internet vídeos de contenido sexual de dos exparejas, de dos compañeras de trabajo y de una menor de edad a la que engañó. Deberá cumplir 17 años de cárcel.

 

La Audiencia lo consideró en su momento culpable de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de grooming sobre una menor, de exhibicionismo, de captación de menores de 18 años con fines de elaborar material pornográfico y de distribución de pornografía infantil. Los magistrados, además, le impusieron el pago de indemnizaciones a las cuatro víctimas, las cuales suman 19.000 euros.

 

En su revisión, el TSXG avala estas acusaciones y los argumentos dados por la Audiencia, pero tiene en consideración el recurso del condenado en relación a la publicación del material grabado a sus compañeras de trabajo. En concreto, se da la circunstancia de que es más favorable al reo la aplicación de pena por dos delitos separados que por uno conjunto, lo que implica rebajar de tres a dos años de prisión este apartado.

 

Según los hechos probados, el acusado, entre abril y mayo del 2020, compartió imágenes sexuales y vídeos de prácticas sexuales de una de las mujeres, con la que había mantenido una relación sentimental en 2017. Esas imágenes, tal y como destaca la Sala, las obtuvo "sin conocimiento de la afectada" y fueron distribuidas sin su autorización.

 

Los magistrados también consideran probado que, en las mismas fechas, compartió imágenes y vídeos de contenido sexual de su exesposa, con la que mantuvo una relación sentimental entre los años 2000 y 2014. Al igual que en el caso anterior, las obtuvo sin conocimiento de la víctima y fueron divulgadas sin su autorización, al ignorar su existencia. El tribunal explica que, en este caso, se trata de imágenes captadas con una cámara oculta instalada en el cuarto de baño del domicilio y de fotos tomadas directamente a la víctima.

 

La Audiencia Provincial de Ourense también relata que el acusado, en una fecha no determinada, pero en todo caso entre los años 2012 y 2016, instaló una cámara oculta en los baños de la empresa en la que trabajaba "con el objeto de descubrir la intimidad de sus compañeras de trabajo". Como consecuencia de ello, grabó a dos trabajadoras en varias ocasiones cuando estaban en el baño de la empresa.

 

"Con el fin de satisfacer sus más denostados instintos sexuales, en febrero del año 2019, se puso en contacto por la red social Instagram y por e-mail con una menor de edad, nacida en 2003, con pleno conocimiento de la edad de la misma", indica la Sala en el apartado de hechos probados de la resolución, en la que subraya que "se hizo pasar por una joven venezolana del mismo sexo, de 19 años, residente entre EEUU (Miami) y Panamá y se fue ganando su amistad hasta el punto de que la menor pensaba que tenía una relación sentimental con ella".

 

Todo ello con el objetivo de que le enviase fotografías de contenido sexual para compartirlas. En un grupo de Telegram, según señala en la sentencia, el acusado llegó a solicitar que le enviasen un audio con voz de mujer al objeto de engañar a la menor para que mandase fotos desnuda.

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