#Claves de la semana

Absuelta la alcaldesa de A Bola acusada de un presunto delito medioambiental

La audiencia considera que no ha quedado acreditado que se produjesen daños en una parecela que fue comprada en 2016 por un particular


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La alcaldesa de A Bola (Ourense), María Teresa Barge, en el banquillo de la Audiencia Provincial de Ourense acusada de un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
La alcaldesa de A Bola, María Teresa Barge, en el banquillo de la Audiencia Provincial de Ourense acusada de un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente

Teresa Barge, alcaldesa del municipio ourensano de A Bola, ha sido absuelta en primera instancia de un delito contra el medio ambiente y otro de daños por el que fue a juicio este mes de octubre, acusada por un vecino que compró en 2016 una finca en la que denunciaba que el ayuntamiento realizaba vertidos incontrolados en una fose séptica, que causaron una afección a los suelos y aguas subterráneas que el tribunal no ve acreditados.

 

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha emitido este viernes una sentencia absolutoria al entender que no ha quedado acreditado que los vertidos en la fosa séptica de titularidad municipal emplazada en la parcela del denunciante hayan ocasional "ni real ni potencialmente" peligro alguno para el medio ambiente, más allá de la "proliferación de malas hierbas y matorral en la zona afectada".

 

Así lo ha recogido el tribunal en su resolución, contra la que cabe la presentación de recurso, que declara la inocencia de la regidora de A Bola, que se enfrentaba a una petición por parte del Ministerio Público de un año y seis meses de prisión e inhabilitación públic, además del pago de una multa de 2.800 euros.

 

Durante el ejercicio del juicio, Barge proclamó su inocencia alegando que la intención del ayuntamiento no era contaminar cuando realizaba los vertidos, ha sido ahora expulsada porque la audiencia considera que, a pesar de que el uso de una fosa séptica "no parece una forma recomendable de saneamiento", no ha quedado probado durante el juicio que estas prácticas causasen peligro.

 

Los hechos se remontan al año 2016, cuando el comprador de una finca situada en el polígono de Podentes, donde el Ayuntamiento de A Bola tiene una fosa séptica construida el año 1991, presentó varios escritos ante al Ayuntamiento para denunicar la existencia de vertidos e instado al gobierno municipal a ponerles fin.

 

Estas prácticas fueron llevadas a cabo por el denunciante ante la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que, como recoge la resolución judial, abrió dos expedientes en los años 2018 y 2020. Estos derivaron en una imposición de sanciones, al considerar como leves las prácticas del Ayuntamiento de A Bola. Las multas han ascendido, pues, a 1.316 euros, impuestas en febrero de 2019; y a 1.107,33 euros, recibida en octubre de 2020.

"No se ha acreditado que los referidos vertidos hayan ocasionado, ni real ni potencialmente, un grave peligro al medio ambiente, ya que tan solo se ha constatado una proliferación incontrolada de malas hierbas y matorral en la zona afectada", incide el tribunal en su sentencia, en la que apunta que la ausencia de autorización "no permite presumir, en modo alguno, la causación de un peligro para las condiciones medioambientales o la salud de las personas".

 

En lo relativo al análisis realizado por el ingeniero técnico forestal que era encargado de analizar la afección a la zona por los vertidos, la sala ha concluído que su impacto está "limitado a una pequeña superficie de 2.840 metros cuadrados" y que el daño ocasionado "no va más allá del encharcamiento generado, con proliferación incontrolada de matorral y malas hierbas, favorecidas por la presencia del nitrógeno y amoniaco en cantidades superiores a las habituales o aceptables".

Otro de los aspectos destacado por el perito y que recogen los magistrados en su sentencia es que la vegetación arbórea de la finca "no resultó afectada", por lo que determinan que el daño medioambiental "no se puede considerar grave". Esta misma línea, continúa el tribunal, siguen las declaraciones del perito llevado al juicio por la acusación y por los agentes del Seprona, de cuyos testimonios extraen que no puede probarse que la masa de agua subterránea resultase afectada.

"En definitiva, solo ha resultado probado que el vertido incontrolado, en tanto carente de debida autorización, ha generado en el suelo un exceso de nitrógeno, que ha favorecido la proliferación de matorral, pero sin acreditarse que mediara una afectación importante de las aguas subterráneas, lo que se confirma con la valoración de daños realizada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en cada uno de los expedientes", concluye la sala en su sentencia.

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