Securitas Pontevedra deberá indemnizar a vigilante de seguridad por violar su derecho a desconexión digital
La ley garantiza el derecho de los trabajadores a desconectar fuera de su horario laboral y durante sus períodos de descanso, así como durante las vacaciones y otros períodos de ausencia laboral. Algo que la empresa de vigilancia de Securitas no respetó, a tenor de la interpretación de un fallo del TSXG difundida por la central Alternativa Sindical.
Alternativa Sindical informa que ha logrado una importante victoria legal en el Tribunal Superior de Justicia (TSXG) de Galicia, en un caso de Pontevedra que marca un hito en la defensa del derecho a la desconexión digital de los vigilantes de seguridad. El fallo condena ala empresa de seguridad Securitas por vulnerar la privacidad de un trabajador, imponiendo una indemnización, según lo comunicado por la central.
El origen de la disputa se remonta a un vigilante de seguridad afiliado a las ección sindical de Alternativa Sindical en Securitas Pontevedra. Este trabajador expresó su voluntad de ejercer su derecho a la desconexión digital, solicitando que todas las comunicaciones laborales se limitaran al horario y lugar de trabajo, excluyendo su teléfono móvil y correo electrónico personal.
Sin embargo, la empresa, en repetidas ocasiones, hizo caso omiso de esta solicitud. Según consta en la sentencia del TSJ de Galicia, Securitas infringió los derechos del trabajador al enviar correos electrónicos, realizar llamadas y enviar mensajes de WhatsApp a su teléfono fuera del horario laboral. Además, reveló sus datos personales sin su consentimiento a diversas entidades, incluyendo un centro de formación y el servicio de prevención.
El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada, en su artículo 57, reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. Este derecho abarca períodos de permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
La sentencia destaca dos puntos fundamentales. Por un lado, establece el deber de la empresa de abstenerse de contactar al trabajador fuera del horario laboral. Por otro lado, reconoce el derecho del trabajador a no responder a comunicaciones laborales en dicho período.
La importancia del consentimiento del trabajador en la protección de datos personales es un elemento central en el fallo. El TSJ de Galicia revocó una sentencia anterior emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, que no había reconocido el derecho a la desconexión digital. En su lugar, condenó a Securitas a respetar este derecho y a abstenerse de realizar comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador.
La sentencia también condenó a Securitas por vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador al revelar sus datos personales sin su consentimiento. Como resultado, la empresa fue obligada a indemnizar al trabajador con la suma de 1.000 euros.
Está por ver si la empresa, que no ha emitido valoración pública del fallo, lo intenta recurrir ante instancias superiores.
¿Cómo está regulado el derecho a la desconexión digital en España?
En España, el derecho a la desconexión digital está regulado principalmente a través del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Entre los aspectos más relevantes de esta regulación se encuentran los siguientes puntos:
- Ámbito de aplicación: El derecho a la desconexión digital se aplica a todas las modalidades de trabajo a distancia, tanto regular como ocasional, y abarca a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en España, independientemente de la naturaleza de su contrato o relación laboral.
- Horario de trabajo: La normativa establece que el empleador debe garantizar el respeto del tiempo de trabajo y de descanso de los trabajadores, así como el derecho a la desconexión digital. En este sentido, se reconoce el derecho del trabajador a no responder comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
- Acuerdos y políticas internas: Se fomenta la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores para establecer medidas específicas relacionadas con el derecho a la desconexión digital. Estos acuerdos pueden incluir la elaboración de políticas internas que regulen el uso de dispositivos digitales fuera del horario laboral y que promuevan el respeto del tiempo de descanso de los trabajadores.
- Formación y sensibilización: Se insta a las empresas a proporcionar formación y sensibilización a los trabajadores sobre la importancia del derecho a la desconexión digital y sobre las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento. Esto incluye la promoción de hábitos saludables relacionados con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito laboral.
- Derechos de los trabajadores: Se reconoce el derecho de los trabajadores a no sufrir discriminación, represalias o perjuicios en el ámbito laboral como consecuencia de ejercer su derecho a la desconexión digital. Además, se establecen mecanismos de control y seguimiento para garantizar el cumplimiento de esta normativa por parte de los empleadores.
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