"Se acabó trabajar empastillada", ya se puede pedir baja laboral al médico por menstruación incapacitante
La ministra Irene Monetro saca pecho argumentando que "se acabó invisibilizar la regla, trabajar empastillada, morir de dolor fingiendo que no pasa nada." Los síntomas asociados con la menstruación incapacitante pueden incluir dolor abdominal intenso (conocido como dismenorrea), calambres musculares, dolores de cabeza intensos, náuseas, vómitos, fatiga extrema y cambios en el estado de ánimo.
Los síntomas pueden interferir significativamente con la calidad de vida de una persona y dificultar su participación en el trabajo.
Las mujeres con menstruación incapacitante tendrán derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves, 1 de junio, fecha prevista para su entrada en vigor. Igualmente, se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
¿QUÉ ES LA MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE?
La "menstruación incapacitante" es un término utilizado para describir un tipo de menstruación que provoca síntomas intensos y debilitantes. Aunque algunas personas experimentan molestias menores durante su período menstrual, otras pueden experimentar síntomas más graves que afectan su capacidad para llevar a cabo actividades diarias normales.
La menstruación incapacitante puede ser causada por diferentes factores, como desequilibrios hormonales, condiciones médicas subyacentes como la endometriosis o los fibromas uterinos, o simplemente una respuesta individual del cuerpo a la menstruación.
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco ... seguir leyendo en Catalunayapress.es
Escribe tu comentario