#Claves de la semana

Los contribuyentes podrán empezar a pedir cita previa desde el jueves para la atención presencial de la Renta

La Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos en sus oficinas a partir del 1 de junio


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Archivo - Señal en un cristal del icono de la Agencia Tributaria mientras una empleada atiende a un hombre de manera presencial desde una oficina de la Agencia Tributaria, a 2 de junio de 2021, en Gu
Archivo - Señal en un cristal del icono de la Agencia Tributaria mientras una empleada atiende a un hombre de manera presencial desde una oficina de la Agencia Tributaria, a 2 de junio de 2021, en Gu

Los contribuyentes podrán empezar a solicitar cita desde el próximo jueves 25 de mayo para recibir atención presencial para realizar la declaración de la renta correspondiente al año 2022. Sin embargo, será el día 1 de junio cuando la Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos.

 

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada tienen también este año a su disposición desde principios de mayo el plan 'Te llamamos', una alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

 

El plazo de presentación de declaraciones finalizará el 30 de junio para declaraciones, tanto a ingresar como a devolver, aunque el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. Las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finalizará el 29 de junio.
 

Según los últimos datos facilitados por la Aeat, se han presentado hasta ahora más de 10,5 millones de declaraciones, de ellas más de 8 millones con resultado a devolver y, de estas últimas, 5,7 millones ya se han abonado.

 

Está previsto que en la campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año pasado. De este total, se prevé que den derecho a devolución un 60% de ellas, un 2% menos que el año anterior, por un importe de 9.946 millones de euros.

 

La Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones de euros.
 

¿CÓMO SOLICITAR LA ASISTENCIA TELEFÓNICA?

En esta campaña, los contribuyentes vuelven a tener a su disposición el plan 'Le Llamamos' para confección de declaraciones por teléfono.

 

Este Plan dio comienzo el pasado 5 de mayo, con servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyente menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

 

Una vez que el contribuyente pide cita —se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático los teléfonos 91 535 73 26 o 901 12 12 24— y escoge si prefiere horario de tarde o de mañana, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

"En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia", aconsejan desde el organismo.
 

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador o cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo dijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

 

De la misma manera que el año anterior, tampoco están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.

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