#Claves de la semana

Un exmilitar ferrolano vuelve a la Audiencia Nacional por enaltecer el terrorismo

Tras ser absuelto de ensalzar al Estado Islámico volvió a colgar en internet vídeos contra Miguel Ángel Blanco y de propaganda de Daesh.


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Cadeloapologiaterrorismo Octavio Miguel Cadelo, en su anterior juicio.

El exmilitar gallego Octavio Miguel Cadelo ha asegurado este martes en la vista oral en la que se le juzga por enaltecimiento de terrorismo que sus comentarios contrarios a los homenajes realizado a la víctima de ETA Miguel Ángel Blanco, del que dijo que era un 'pepero de mierda', se deben a que está "lleno de rencor" contra el Partido Popular y a los problemas que tuvo con el alcohol y el cannabis.


Cadelo, que ha llegado a la Audiencia Nacional detenido después de que no se presentara a la anterior citación del mes de junio, ha afirmado que su objetivo era atacar al PP y que tiene un problema de estrés "bastante serio" derivado de un anterior juicio que tuvo lugar en la Audiencia Nacional por hechos muy similares y por los que fue absuelto.


El fiscal Carlos Bautista ha elevado a definitivas la petición de dos años y ocho meses de cárcel por los comentarios recogidos en un vídeo y publicado en diversas redes sociales sobre el asesinato del exconcejal de Ermua en los que aseguró que no había diferencia entre que lo hubiera matado ETA o hubiera fallecido en un accidente de moto y que le parecía "vergonzoso" que le dedicaran una calle.


El fiscal lo ha calificado de "repugnante" y ha dicho que se trata de un abuso de la libertad de expresión y un "lamentable" discurso del odio. "Uno nunca podrá llegar a alcanzar a comprender los límites de esta antropofagia moral que habita en algunos seres humanos de nuestra sociedad", ha precisado el representante del Ministerio Público que además pide para el acusado una multa de 2.520 euros.


"ES IMPOSIBLE ASOCIARME CON EL YIHADISMO"


Su defensa, por su parte, ha pedido la libre absolución del exmilitar gallego que también vuelve a sentarse en el banquillo de los acusados por la publicación de otro vídeo en el que se observa el emblema del Estado Islámico y aparecen varios yihadistas participando en un acto de juramento al califato.


Al respecto ha respondido que no acepta "bajo ningún concepto" que se la acuse de defender al Estado Islámico y que es "imposible" asociarle con el yihadismo porque es cristiano y sionista, según ha apuntado en su último turno de palabra ante el tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de Lo Penal.


El agente de Policía instructor de las diligencias ha manifestado en calidad de testigo que la gravedad de este material reside en que el juramento de lealtad "ensalza a la organización y a los propios miembros" y que el acusado sabe "perfectamente" cuál es el contenido y motivación del material gráfico porque le puso título en gallego.


El Ministerio Público ha decidido retirar la acusación en lo relativo al vídeo titulado 'Camisetas del Estado Islámico' que enlazaba con la página web RPG-7 sobre venta de camisetas serigrafiadas con los emblemas de organizaciones terroristas como Al Qaeda, el Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás), el partido-milicia chií Hezbolá, o el grupo armado peruano Sendero Luminoso.


ABSUELTO POR HECHOS SIMILARES


Por hechos similares el exmilitar fue juzgado en octubre del año pasado. En esa ocasión el juicio estaba previsto para el mes de julio pero se aplazó hasta septiembre porque tampoco se presentó en las dependencias judiciales, motivo por el cual se ordenó, a petición del Ministerio Público, su ingreso en prisión.


El militar fue juzgado por difundir igualmente contenidos que ensalzaban el Estado Islámico en los que hacía referencia a decapitaciones por parte del mismo y por vender camisetas con imágenes del DAESH.


Su absolución fue confirmada en marzo de este mismo año por el Tribunal Supremo al entender que los textos publicados por Cadelo en Facebook no tenían un sentido "unívoco e inequívocamente delictivos" para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo. Y destacó que hay conductas que pueden ser consideradas "teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible".

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