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Condena al Sergas por "discriminación por razón de sexo" a una médica de Ourense

Se negó a pagar las guardias que la facultativa no pudo realizar por estar de baja por embarazo de riesgo


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JuzgadocontenciosoadministrativoOurense

Por primera vez en Ourense, una sentencia falla que el Sergas abone a una médico las guardias que no pudo realizar durante su embarazo y después de dar a luz por estar de baja por riesgo para su salud y la del bebé. La resolución estima que la negativa a abonar estas guardias supone "una discriminación por razón de sexo".


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense ha estimado el recurso de una médico especialista del hospital público de la ciudad a quien el Servicio Galego de Saúde rechazó abonar las guardias correspondientes a dos periodos del año 2012 en los que estuvo de baja por riesgo en su embarazo.


La sentencia reconoce a las mujeres que trabajan en la sanidad pública el derecho a cobrar el complemento retributivo de las guardias en las situaciones de baja temporal por embarazo de riesgo y maternidad.


Para el magistrado "es evidente" que si a una facultativa "se le priva de un concepto retributivo tan relevante como el de las guardias" que habitualmente realiza y percibe, "por la única razón de su embarazo y parto", se le está causando una "discriminación por razón de sexo".


UN DILEMA QUE NO AFRONTAN SUS COMPAÑEROS


Abunda en su explicación que con la pérdida de esta cuantía económica su "legítima decisión" para ser madre "se encontraría limitada y desincentivada, de manera muy significativa, por la pérdida de una buena parte de sus retribuciones".


Para el magistrado se trata de una discriminación en razón a su sexo, porque pondría a la mujer enfrente a un dilema "en el que nunca se hallarían sus compañeros varones".


El Sergas había rechazado el pago de estas guardias en base a que las Leyes de presupuestos de Galicia de 2013, 2014 y 2015, señalan que no se pueden satisfacer percepciones retributivas o asignaciones económicas, entre ellas las guardias, cuando no exista prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal.


La sentencia señala que la entrada en vigor de esta normativa se produjo "en fecha posterior a la baja" de la mujer (2012) y que no tiene efecto retroactivo.


Pero además, la sentencia resalta que esas situaciones de incapacidad temporal se refieren a casos genéricos como enfermedades o accidentes "comunes a hombres y mujeres".


"NI ENFERMEDAD, NI ACCIDENTE"


"El embarazo y el parto que dan causa a la baja temporal no son ni una 'enfermedad', ni un accidente o siniestro", señala el magistrado.


En esta línea, incide en que, ambos casos, "son una situación especial que sólo afecta a las mujeres" y que se rige "por normas y principios también especiales cuya finalidad es la de que no padezcan perjuicio laboral alguno por dicha causa". Por estos motivos condena al Sergas a abonar las guardias por los períodos en los que estuvo de baja temporal.


Como la cuantía del litigio es inferior a 30.000 euros no cabe recurso de apelación. Sí cabe, en su caso, recurso de casación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de 30 días. 

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