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​Los padres de la joven con discapacidad privada del derecho a voto recurrirán a Estrasburgo

"Teníamos la esperanza y ella tenía la ilusión de que esto se acabara", declara la familia, tras la decisión del Constitucional.


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Urnaelectoral


El matrimonio gallego que presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que su hija con discapacidad intelectual y bajo su custodia pudiera ejercer el derecho al voto y que no ha sido admitido a trámite recurrirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, porque defienden que su hija tiene "todo el derecho".


"Claro que vamos a seguir con el tema en Estrasburgo porque entendemos que tiene todo el derecho, es el derecho de nuestra hija", ha asegurado la madre, Mar, en declaraciones a Europa Press, al tiempo que ha reconocido que la decisión del Tribunal Constitucional le ha caído a su hija como "un jarro de agua".


Según ha afirmado, su hija Mara, de 20 años, "no entiende" que el TC no haya admitido a trámite el recurso. "No lo entiende como nosotros no lo entendemos, porque teníamos la esperanza y ella tenía la ilusión de que esto se acabara y, claro, esto llegó como un jarro de agua", ha subrayado la madre.


Además, ha manifestado la sorpresa que les ha causado el hecho de que ni siquiera se haya considerado su súplica y pone de relieve que una magistrada del TC, Adela Asua, ha emitido un voto particular. En dicho voto, asegura que "la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida constituye una discriminación por motivos de discapacidad".


Los padres de la joven llevarán el caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de las fiestas de Navidad junto a su abogada. "Los que recurrimos somos nosotros como familia", ha matizado. Además, según ha asegurado, cuentan con el apoyo del CERMI, de Down y de la Federación de Daño Cerebral.


Los padres de Mara solicitaron una incapacitación parcial para su hija, pero respetándole sus derechos personalísimos, entre los que se encuentra la posibilidad de votar. El 2 de septiembre de 2014, el juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, priva a Mara del derecho al sufragio activo.


La familia recurrió a la Audiencia Provincial de A Coruña, que el 11 de marzo de 2015 ratificaba esta sentencia, al igual que hizo la Sala del Civil del Tribunal Supremo en sentencia número 18/2016 de 17 de marzo pasado.

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