La infanta no se librará del juicio por el Caso Nóos
La Audiencia Provincial de Baleares rechaza aplicar la doctrina Botín, decide que la Infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos.
La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado mediante un auto que la Infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos.
El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar la doctrina Botín sobre la hermana del rey Felipe VI.
SU ABOGADO PIDIÓ LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA BOTÍN
El abogado Jesús María Silva, defensor de la Infanta Cristina, solicitó durante el trámite de cuestiones previas que marcó el inicio del juicio del caso Nóos, que le sea aplicara a su patrocinada la "jurisprudencia consolidada" del Tribunal Supremo en torno a la denominada doctrina Botín.
Considera que la hermana del Rey Felipe VI no debe ser juzgada con la sola acusación del sindicato Manos Limpias, puesto que ni la Fiscalía Anticorrupción ni Hacienda presentan cargos contra ella.
Durante su intervención en la vista oral, que juzga el presunto desvío de más de seis millones de euros públicos a través del Instituto Nóos, solicitó la nulidad de la apertura del juicio oral contra la Infanta: "¿Qué tenemos aquí? Una acusación popular que sostiene en solitario que Cristina de Borbón fue cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, sin acusación por parte de Fiscalía y la Agencia Tributaria", espetó.
"Para evitar que se vulnere la Ley, no pedimos que se aplique la doctrina Botín, sino la jurisprudencia consolidada del TS", ha aseverado, recalcando que "claro que hubo una sentencia inicial (relativa al que fuera presidente de Banco Santander, Emilio Botín, que no fue sometido a juicio en el llamado caso 'cesiones de crédito' por solicitarlo únicamente la acusación popular), pero luego otra, que sin contradecir la primera, la complementó, y otra más".
En esta línea, apuntó que además hay siete pronunciamientos por parte de Audiencias Provinciales que avalan la anterior jurisprudencia, en alusión a diversos autos dictados por las dependencias judiciales de Toledo, Murcia, Madrid y Baleares que han aplicado este mismo supuesto.
EL INFORME DEL FISCAL HORRACH DESCARTABA EL FRAUDE DE LA INFANTA PORQUE NO ERA ADMINISTRADORA
El informe que aportó el fiscal anticorrupción Pedro Horrach en el primer día de sesión del juicio del caso Nóos destaca que, como en el caso de la Infanta Cristina, los socios no administradores no pueden asumir responsabilidades penales por el mero hecho de ser socios de una empresa utilizada para defraudar a Hacienda.
El dictamen, elaborado por la jefa de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra Hacienda, Caridad Gómez, señala que esto se extiende tanto a los casos de fraudes cometidos por empresas en relación al IVA o al Impuesto de Sociedades, como a los incumplimientos derivados de declarar en este último impuesto rendimientos que una persona debería haber tributado en su declaración del IRPF.
Es lo que sucede, alegó Horrach al presentar el informe durante la fase de cuestiones previas, con la actuación del marido de la Infanta, Iñaki Urdangarin, al frente de la sociedad Aizoon -de la que es copropietario al 50 por ciento junto a su mujer-: utilizó esta empresa como "pantalla" al facturar a través de la misma retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que debía haber declarado en su IRPF.
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