Condenan a 8 años de cárcel al expresidente de Pescanova por manipular las cuentas para captar inversores
La Audiencia Nacional condena además a penas que van desde los seis meses a tres años y medio de prisión a otros 11 miembros de la excúpula
La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro y a penas que van de los seis meses a los tres años y medio de prisión para otros once acusados de la excúpula de la compañía por las prácticas irregulares que pusieron en marcha con el fin de obtener financiación bancaria para la empresa y por manipular las cuentas de la entidad para poder captar inversores que acabaron perdiendo su dinero.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal absuelven a siete de los 19 acusados y condenan a los otros doce a penas sensiblemente inferiores a las solicitadas por las acusaciones, al entender que los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y financiera se cometieron en concurso medial y no pueden ser penados de manera independiente.
Además de las personas físicas, la Audiencia Nacional ha condenado, entre otras, a las personas jurídicas Pescanova SA y a BDO Auditores a penas de multa y a satisfacer diferentes cantidades en concepto de responsabilidad civil que, en algunos casos, llegan a los más de 51 millones de euros por las cantidades que acabaron perdiendo algunos de los inversores.
PRÁCTICAS IRREGULARES DESDE LA DIRECCIÓN DE PESCANOVA
La sentencia, de 610 páginas, relata una serie de prácticas irregulares llevadas a cabo desde la dirección de Pescanova, a cuyo frente se encontraba su presidente ejecutivo y presidente del consejo de administración, Manuel Fernández de Sousa-Faro, que contaba con la colaboración de los responsables de los departamentos más relevantes, como el de administración, Alfredo Pérez Uros; el financiero, dirigido por Antonio Táboas, y determinados empleados de confianza como José Manuel Gil González o Ángel González Domínguez.
Los hechos probados de la sentencia relatan cómo, a consecuencia de la crisis financiera que empezó a detectarse en 2008, Sousa, con el objeto de poder seguir disfrutando de la financiación bancaria de la que dependía Pescanova por el esfuerzo inversor ejercido en los años anteriores, planeó, junto con un grupo de personas de su confianza seguir obteniendo financiación a través de prácticas irregulares con objeto de seguir obteniendo financiación bancaria.
Una vez obtenida esa financiación se llevaron a cabo otra serie de manipulaciones en las cuentas anuales que reflejaban la situación financiera de la empresa "para conseguir unos resultados positivos que no se correspondían con la situación real y, que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos inversores y desplazar a la financiación bancaria y sus excesivas comisiones".
EMPRESAS FICTICIAS Y "CRÉDITOS DOCUMENTARIOS" MILLONARIOS
Entre los mecanismos ilícitos ideados por los condenados, el tribunal destaca las operaciones de comercio internacional con filiales de ultramar que permitió a Pescanova obtener financiación bancaria a través de "créditos documentarios" millonarios, a espaldas de las propias filiales y sin que sus cantidades coincidieran con los datos que aparecían en la contabilidad de Pescanova.
Además, los acusados crearon una serie de empresas ficticias, las denominadas "sociedades instrumentales" con las que también simularon operaciones de compraventa de pescado que les permitió contratar pólizas de crédito y líneas de 'factoring' que eran abonadas con pagarés que descontaban en los bancos permitiendo tener tesorería durante la vigencia de las financiaciones bancarias.
Esas operaciones de compraventa inexistentes que se reflejaron en la contabilidad con conocimiento del auditor interno y que ocultaron en gran medida el pasivo bancario, unido a los continuos neteos (compensaciones de activos con pasivos y de créditos con deudas) y la falta del adecuado control por parte del responsable del auditor externo --cargo que ostentaba Santiago Sañé Figueras, perteneciente a la firma BDO Auditores--, que no puso salvedad alguna a la formulación de las cuentas y demás documentos oficiales que la entidad debía poner en conocimiento de la CNMV, motivó que, una vez publicados los "buenos resultados elaborados ficticiamente" por la entidad, personas físicas y jurídicas invirtieran importantes sumas de dinero que perdieron como consecuencia de que la realidad de la situación económica y financiera de Pescanova era muy distintas de la publicada en las cuentas.
CONCURSO MEDIAL ENTRE CUATRO DELITOS
Según explican los magistrados a lo largo de su sentencia, la primera fase de la estrategia llevada a cabo por los acusados consistió en el diseño de las formas ilegales de financiación y la creación ficticia de una serie de operaciones comerciales de compraventa que serían las constitutivas de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares.
En la segunda fase, en la que se desarrolla la financiación bancaria a través de líneas 'factoring' o de pólizas de descuento bancario se consumó el delito de estafa, del que el de falseamiento era el medio. Los engañados por la sociedad eran los bancos y el mecanismo del engaño fueron las facturas, "transformadas en remesas de facturas supuestamente vinculadas a unos inexistentes contratos de compraventa de pescado", según la sentencia.
A partir de ahí, la tercera fase consistió en trasladar a las cuentas anuales una imagen con beneficios y con poca deuda financiera, "muy distinta a la real, que se transmitió perfectamente al público en general y a los inversores en particular".
Una vez conseguida esa buena imagen irreal, se trataba de captar inversores que les permitiera una situación financiera más relajada que la propia de la financiación bancaria.
En esta tercera fase, el tribunal concluye que también se produce una relación concursal medial entre el delito de falseamiento de las cuentas anuales y el de falseamiento de la información económica y financiera.
De esta forma el tribunal subraya que los cuatro delitos están en una única relación de concurso medial.
ALZAMIENTO DE BIENES DEL MATRIMONIO FERNÁNDEZ DE SOUSA-ANDRADE
Por otro lado, la sentencia considera acreditado que el presidente de Pescanova y su esposa, Rosario Andrade, sacaron cuatro millones y medio de euros de las cuentas de España e ingresaron el dinero en dos entidades bancarias de la localidad portuguesa de Valença, después de que se conociera que las cuentas no reflejaban la situación real de Pescanova, de que se hubieran presentado las primeras querellas y de que trataron de transferir el dinero a una cuenta previamente abierta en Hong-Kong.
La sentencia explica que él como autor y su esposa como cooperadora necesaria trataron de impedir que una parte de la devolución del préstamo de los seis millones prestados por el presidente de Pescanova en nombre de Sodesco estuviera al alcance de los inversores de Pescanova y para ello sacaron el dinero de España a dos cuentas abiertas en Portugal.
La intención de matrimonio, indica la sentencia, era trasladar parte de la devolución de los 6 millones desde las cuentas de Kiwi S.A, de España a Portugal y desde Portugal a China, para lo cual, Rosario Andrade abrió una cuenta en el "chartered Bank of China" de la ciudad de Hong Kong.
Durante el juicio ambos acusados reconocieron sin ambages las transferencias de España a Portugal aunque discreparon de su carácter delictivo y alegaron que su intención no era ocultar patrimonio a los inversores de Pescanova, sino poder utilizar su patrimonio a la vista de los inconvenientes derivados de la situación económica de la sociedad.
Por estos hechos, el expresidente de Pescanova resulta condenado a dos años de cárcel y a uno su mujer por delito de alzamiento de bienes.
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