Así es el calendario laboral definitivo para Galicia en 2020, con San Juan como festivo propio
El 24 de junio de 2020 será festivo en toda Galicia
El Consello de la Xunta ha ratificado este jueves el decreto que fija el calendario laboral para el 2020 y que contempla como festivos propios de la Comunidad autónoma el día de San José (19 de marzo), el de San Juan (24 de junio), así como el 25 de julio, Día de Galicia.
De ello ha informado el presidente del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo, en la rueda de prensa posterior a la reunión de su gobierno, que ha dado luz verde al calendario laboral para 2020 después de que éste fuera analizado por el Consello Galego de Relacións Laborais.
La Xunta ha recordado que la normativa estatal, fijada por el Real Decreto 2001/1983, establece 14 festivos anuales de ámbito nacional no recuperables, remunerados y de carácter obligatorio.
De estos 14 festivos, dos son elegidos por cada ayuntamiento. De los 12 restantes, nueve son de carácter obligatorio y no sustituibles, a no ser que coincidan en domingo. Se trata del 1 de enero, el Viernes Santo (10 de abril en 2020), el 1 de mayo, el 15 de agosto, el 12 de octubre, el 1 de noviembre, el 6 y el 8 de diciembre y el 25 de diciembre.
Con todo, en 2020 hay dos festivos nacionales que coinciden en domingo, el 1 de noviembre, que es el día de Todos los Santos, y el 6 de diciembre, día de la Constitución. Por ello, estas dos jornadas serán sustituidas en Galicia por otros dos días festivos --San José y San Juan--.
Las comunidades autónomas también pueden sustituir otros tres festivos de carácter nacional, aunque en el caso de Galicia no se realicen modificaciones. De esta forma, se mantiene el 6 de enero, día de Reyes, que solo se cambia si coincide en domingo y el Jueves Santo (que en 2020 se celebrará el 9 de abril) y que tampoco se varía tradicionalmente.
Además, se le da opción a las comunidades para que elijan entre el 19 de marzo y el 25 de julio y, en este caso, Galicia siempre escoge el 25 de julio por ser el Día Nacional de Galicia, como quedó establecido por el Decreto 8/1978.
De este modo, una vez aprobados los festivos de carácter autonómico, cada ayuntamiento deberá establecer sus dos festivos locales. Para eso, será necesario su aprobación por los plenos de las administraciones locales.
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