Hai tantos supuestos estafados en el caso del Banco Popular (Banco Pastor) que el juez los fuerza a agruparse
Son cientos de miles los presuntos estafados en el difunto Banco Popular, matriz del gallego Banco Pastor, entre otros movitos por supuesta información privilegiada a algunos clientes. Los afectados son tantos (300.000 según la OCU) que el juez ha tenido que tomar cartas en el asunto
Son cientos de miles los presuntos estafados en el difunto Banco Popular, matriz del gallego Banco Pastor, entre otros motivos por supuesta información privilegiada a algunos clientes. Los afectados son tantos (300.000 según la OCU) que el juez ha tenido que tomar cartas en el asunto
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional José Luis Calama Teixeira ha dictado un auto en la causa por la que investiga la gestión del extinto Banco Popular en el que ordena a las 103 acusaciones particulares personadas que se organicen voluntariamente en un máximo de 10 para poder gobernar el caso.
En el auto difundido este jueves, el juez argumenta esta decisión por el buen orden del proceso y el derecho a que se desarrolle sin dilaciones indebidas, esferas que se verían afectadas porque ya existen más de cien procuradores representando a las acusaciones, más los 19 de los querellados y la acusación popular.
"Resulta evidente que la instrucción de la presente causa, con tal número de representaciones, está abocada a ser ingobernable, desde un punto de vista procesal. Por ello, se impone la racionalización del poder de postulación de las acusaciones particulares, agrupándolas en un número determinado de representaciones y defensas. Con ello se coadyuva a que no se lesionen derechos de rango constitucional como el de la tutela judicial efectiva", afirma el magistrado.
SI NO SE AGRUPAN ELLOS, LOS PUEDE AGRUPAR EL JUEZ
Para el juez Calama, lo deseable "sería que dicha agrupación se realizara de forma voluntaria por los propios perjudicados sin que, en ningún caso, el resultado final fuera superior a diez representaciones (y defensas)", pero de no alcanzarse un acuerdo, será él quien fije criterios objetivos al respecto.
Por ello, acuerda "abrir un plazo de cinco días (...) para que las acusaciones particulares actualmente personadas, así como el Ministerio Fiscal, aleguen lo que estimen oportuno sobre la agrupación de las representaciones y defensas a que se refiere el artículo 109.2 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
"Transcurrido ese plazo, se dictará la resolución que corresponda, acordando las medidas correspondientes de racionalización del poder de postulación de las acusaciones particulares", concluye el auto.
Escribe tu comentario