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Archivada la denuncia del PP contra el gobierno de Marea Atlántica por los pisos

Aprecia que tenía que valorar las ofertas una comisión que no tenía "ningún dato del que pueda derivarse connivencia"

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Aprecia que tenía que valorar las ofertas una comisión que no tenía "ningún dato del que pueda derivarse connivencia"


La Fiscalía provincial de A Coruña ha archivado, sin presentación de querella, las diligencias de investigación abiertas por el Ministerio Público a raíz de la denuncia efectuada por el Partido Popular en relación con la adquisición de dos inmuebles por parte del gobierno local que dirige Xulio Ferreiro (Marea Atlántica).



Beatriz Mato y Rosa Gallego en rueda de prensa sobre presupuestos

Rosa Gallego, actual portavoz, y Bea Mato, candidada, en una rueda de prensa del PP


Concretamente, los populares habían denunciado que los inmuebles que participaron en la convocatoria pública del 12 de mayo de 2017, para garantizar el acceso a una vivienda digna, pertenecían a un firmante del manifiesto de la Marea, por lo que pedían investigar.


La denuncia se dirigía contra los tenientes de alcalde de Regeneración Urbana, Xiao Varela, y de Contratación, Alberto Lema, del Ayuntamiento de A Coruña por la compra de los dos inmuebles citados que, a juicio de los denunciantes, "incumplían las bases de la convocatoria", así como contra el alcalde y los componentes de las juntas de gobierno por la actuación posterior a la formalización de las escrituras de compraventa, tal y como ha ratificado este viernes la Fiscalía en un comunicado de prensa.


ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA

En cuanto a la primera de las cuestiones, el decreto de la Fiscalía recuerda que la Comisión Municipal de Valoración, constituida por técnicos en urbanismo, tenía como una de sus funciones, según las bases del concurso, la verificación de las ofertas respecto del cumplimiento de las condiciones técnicas y la situación urbanística de los inmuebles ofertados.


Esta comisión aprobó el 5 de octubre de 2017 la lista de ofertas admitidas sin que exista, a juicio del Ministerio Público, "ningún dato del que pueda derivarse connivencia de sus componentes con los denunciados", lo que impide apreciar en las resoluciones (del 6 de octubre de 2017 en el caso del concejal de Regeneración Urbana y de 19 y 26 de diciembre del mismo año en el del concejal de Contratación), una "patente contradicción o contrariedad con el ordenamiento jurídico". Por lo tanto, la ausencia del control del acuerdo favorable de la Comisión de Valoración carece en este caso de "repercusión penal".


El decreto, explica la Fiscalía, resalta el peso que en la valoración de los hechos tienen, además de la competencia en el expediente de la Comisión de Valoración, dos circunstancias.


Por una parte, que algunos de los defectos atribuidos a los dos inmuebles objeto de la denuncia fueron debatidos y admitidos como subsanables por la Comisión al afectar a un alto porcentaje de los inmuebles ofertados, lo que dio lugar, después de los dictámenes del Consello Consultivo, a la apertura de expedientes de revisión de tres pisos más de propietarios en los que no consta que concurrieran las circunstancias de afinidad que se atribuyen al titular de los dos inmuebles objeto de la denuncia.


Y por otra, que el defecto "más llamativo" al respecto del inmueble de la calle Joaquín Martín, la licencia de local, debatido por la comisión, fue admitido porque se constató que en el mismo edificio se había concedido el cambio de uso para vivienda en el año 2011 al piso de al lado de la misma planta del edificio.


SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ALCALDE

En cuanto a la actuación del alcalde y la junta de gobierno con posterioridad a la formalización de las escrituras, la denuncia apuntaba a presuntas responsabilidades penales por no impedir la consumación de las adquisiciones y no iniciar en tiempo y forma los expedientes de revisión de oficio ante el incumplimiento de las bases de los dos inmuebles en lo que se refiere a superficie mínima y usos.


El decreto de archivo de la Fiscalía señala que "la urgencia en el otorgamiento de las escrituras no cerró la posibilidad de impugnar las resoluciones". Por otra parte, el adelanto de la junta de gobierno de 11 de abril de 2018 para incoar los expedientes de revisión minutos antes del pleno extraordinario convocado y las juntas celebradas el 20 de abril, 29 de junio y 14 de septiembre, parecen responder a un "atropellado intento de reparación" que, sin embargo, no pueden calificarse de absolutamente contrarias al ordenamiento jurídico.


El punto más cuestionable, según el Ministerio Fiscal, es la actitud del regidor municipal antes del pleno de 11 de abril, "concretamente la omisión de su convocatoria ante la petición formal de la oposición, finalmente convocado por el secretario general", pero la Fiscalía apunta que teniendo en cuenta que el pleno sí llegó a celebrarse, y "no resultó frustrada la pretensión de los solicitantes", esa omisión carece de trascendencia penal.

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