#Claves de la semana

La matriz del Pastor condenada por vender a una anciana preferentes como una inversión segura

El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense y el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ponteareas han condenado al Banco Popular a devolver más de 28.000 euros a dos clientes con acciones con bonos subordinados, participaciones preferentes y acciones de ampliación de capital de 2016 de la entidad financiera.

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El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense y el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ponteareas han condenado al Banco Popular a devolver más de 28.000 euros a dos clientes con acciones con bonos subordinados, participaciones preferentes y acciones de ampliación de capital de 2016 de la entidad financiera.



Bancopastorandamio


En el primer caso, según ha informado el abogado Juan José Pérez Barreiro, que ha llevado ambos casos, el director de la entidad bancaria que comercializó unas participaciones preferentes --que se convirtieron posteriormente en bonos y finalmente en acciones del Popular-- "declaró en el juicio que la iniciativa en la comercialización de este producto partió de la entidad bancaria".


"Le ofreció el producto a la cliente (una septuagenaria), la cual tenía un perfil ultraconservador. Asimismo, el empleado bancario declaró que ni él ni los demás empleados del banco tuvieron nunca ningún tipo de curso de formación especial para poder vender ese tipo de productos", asegura el letrado.


APARENTABA SER SEGURO

En este sentido, en un comunicado remitido a los medios, el abogado ha concretado que el magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, en sentencia del 22 de noviembre de 2018, "concluyó que el banco había comercializado esos productos financieros complejos a su cliente bajo la apariencia de un producto de ahorro seguro".


Asimismo, indica que "nunca se les informó que la naturaleza real de estos productos era la de unos productos financieros de altísimo riesgo", por lo que condenó a la entidad a devolver un total de 15.000 euros más intereses y costas a la afectada.


"Se concluye que no es creíble que una señora de casi 80 años, sin conocimientos financieros y con perfil conservador, fuese a suscribir este tipo de contratos (que en su origen es perpetuo), máxime cuando los folletos informativos entregados son incomprensibles para una persona sin unos conocimientos financieros elevados", señala el abogado.


AMPLIACIÓN DE CAPITAL EN PONTEAREAS

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ponteareas, en sentencia del 12 de diciembre de 2018, declaró la nulidad de la suscripción de acciones de la ampliación de capital del Banco Popular de 2016 y condenó a la entidad a devolver al cliente un total de 13.000 euros más intereses y costas.


Juan José Pérez Barreiro ha aclarado que dicha sentencia "entiende que existen pruebas sólidas que apuntan a que la información que se facilitó al accionista fue, como mínimo, gravemente inexacta", lo que "implica que hubo un error claro del consentimiento", puesto que "la información contable, los datos económicos relevantes y la situación de solvencia y económica que se suministró al accionista no era ni veraz ni real".


"Se afirma en la sentencia que el Popular se basó en un folleto informativo repleto de inexactitudes y errores contables, en supuestos tan esenciales como los beneficios y las pérdidas de la entidad, que nos llevan a concluir, tras la publicación del informe emitido las Auditoras Delloite y PWC, por los peritos del Banco de España y del Banco Central Europeo, que se infringió la Ley del Mercado de Valores, y que esa violación es la causa que motiva el error en el consentimiento del inversor", destaca el letrado.


MÁS SENTENCIAS EN CONTRA DEL POPULAR

En esta línea, ha señalado que dichas resoluciones se unen a otras dos muy recientes --del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de O Carballiño, de 8 de octubre de 2018; y del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Vigo, de 2 de noviembre de 2018--, que "condenan también a banco popular a devolver más de 125.000 euros a sus clientes por la comercialización indebida de dichos productos".


Así las cosas, Juan José Pérez Barreiro ha señalado que todas estas resoluciones "sin duda pueden considerarse como un rayo de esperanza para los más de 15.000 afectados en Galicia" - -más de 300.000 a nivel estatal- - por la comercialización de bonos y acciones del Banco Popular, "máxime cuando continúa la polémica por la decisión de la Junta Única de Resolución de la Unión Europea de adjudicar el Banco Popular Español (y el Banco Pastor) a la entidad Banco Santander por solo 1 euro".

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