Alarma social ha causado la sentencia de la Audiencia de Navarra, tras condenar a cada uno de los cinco jóvenes conocidos como ‘La Manada’ a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no por agresión sexual. Los jueces no apreciaron violencia contra una joven en Pamplona durante los sanfermines de 2016.
Un recorrido semántico por algunas palabras utilizadas con relación a este inquietante asunto quizá ayude a fijar un tanto el contexto analítico y las implicaciones que están en juego. Convendría empezar con el examen del propio apelativo que se han dado a sí mismo los bravos machos que llevaron a cabo su ejercicio de autoafirmación sexual. Manada es término generalmente utilizado para referirse a una cuadrilla o pelotón de gente --también de ganado, en su acepción animalesca-- que se reúne para existir y acometer funciones que generalmente no asumirían individualmente. Sinónimos de manada pueden ser jauría, grey, rebaño, horda o piara. Elijan Vds. el que crean más apropiada para aplicar al caso que nos concierne.
La sentencia de la Audiencia de Navarra rebaja el delito penal que se había solicitado al excluir el empleo por parte de los acusados de “violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión”, aunque sí estiman el subtipo agravado en el delito de abuso sexual. Según se colige del texto de la sentencia, los magistrados han condenado a los autores por abuso sexual y no por violación, como pedían la fiscalía y las acusaciones particular y popular, lo que implica que no aprecien que en los hechos exista violencia ni intimidación.
El debate en las casas donde se ha reiterado una y otra vez la noticias en telediarios, programas informativos monográficos y a través del incesante intercambio de mensajes en medios y redes sociales ha apuntado, en primera instancia, a delimitar el significado de ‘agresión’ respecto al de ‘abuso’. No sólo nuestros hijos sino todo tipo de componentes familiares y ciudadanos de a pié han abordado la discusión aclaratoria por saber la diferencia entre ambos conceptos. Según parece, no importan que en la concreción de ambas acciones se pudiera haber producido penetración --algo que existió en sus variadas formas fisiológicas por los miembros de La Manada--, sino si tal se efectuó por métodos violentos o intimidatorios. Los jueces de Navarra han interpretado que no fue el caso. Y para ello rescatan de la terminología penalista el término de ‘prevalimiento’, algo que sólo los técnicos en la jerga jurídica pueden acertar a desbrozar pero que al común de las gentes genera desazón y desconfianza. En esas discusiones hogareñas antes mencionadas, se duda de una expresión que parece pretender desviar la atención del auténtico nudo de la cuestión.
Al albur de estos acontecimientos, y en concreto de la sentencia de la Audiencia de Navarra ahora criticado por todos los partidos políticos, se renueva la intención de proceder a una reforma del Código Penal que pueda ‘aclarar’ las dudas de lo que es una y otra cosa. O ninguna de las dos. Respecto a otros ordenamientos jurídicos, las personas con un grado de conocimiento suficiente de las leyes, y de lo que ellas conllevan, no tienen mayores problemas en entender que una violación implica violencia. Hasta las dos palabras son sinónimas y quieres decir lo mismo. Ese es el caso en la lengua de Dante Aligheri: violenza carnale significa en la acepción que nos atañe precisamente eso, violación.
Dice el adagio popular que ‘hablando se entiende la gente’. Ciertamente en el caso que nos ocupa no parece que ello haya sido algo fácil, utilizando palabras que ni siquiera aparecen en la Diccionario de la Lengua Española (compruébelo el propio lector consultando la palabra prevalimiento), o argumentaciones que violentan el sentido común de las personas.
Es difícil de comprender que, incluso uno de los tres magistrados de la sentencia de la Audiencia de Navarra, no comparta la apreciación de ‘prevalimiento’ por parte de los miembros de La Manada que habían acorralado a la chica violada en un espacio sin escapatoria en el portal de una casa de vecinos. De consecuencia, tampoco ha considerado que se aprovechasen de su situación de superioridad con respecto a la víctima, y que incluso alegue que esta última estuvo en todo momento conforme con los actos sexuales que mantuvieron entre ellos. Es decir, que a su juicio, los culpables ni siquiera utilizaron su particular posición frente a la afectada como facilitadora de la comisión del delito y la consecución de sus propósitos criminales. El voto particular del tercer miembro del jurado proponía que los acusados fuesen absueltos.
Ahora se anuncia que la propia Fiscalía de Navarra mantiene que los hechos denunciados por la joven en los Sanfermines de 2016 son constitutivos de un delito de agresión sexual, de violación, y no solo de abuso sexual, por lo que ha anunciado que va a recurrir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Esperemos que tal apelación fructifique en una justa revisión por parte de las instancias superiores de nuestro ordenamiento judicial. Lamentablemente, todo este asunto ya está condicionado por la defensa corporativista de los propios jueces que, ante cualquier crítica ‘exterior’, tienden a cerrar filas en una defensa numantina de sus correligionarios de la judicatura, aunque éstos hayan podido errar en sus interpretaciones.
Con el asunto de la violencia de género, y de la confusión terminológica interesada y favorecedora de la fuerza bruta, hacemos un flaco servicio al imperativo moral de la igualdad entre hombres y mujeres. En palabras menos finas, pero no menos cabales, es como si volviésemos a la caverna.
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