Palo a la instrución de Pilar de Lara en la Pokemon
Los superiores de la jueza que instruye la Operación Pokemon dejan sin efecto varias pruebas solicitadas en diversas localidades y, además, rechazan recursos contra la ampliación del plazo de la instrucción. Pilar de Lara tiene plazo para seguir investigando hasta el verano de 2019.
Los superiores de la jueza que instruye la Operación Pokemon dejan sin efecto varias pruebas solicitadas en diversass localidades como Lorca, Murcia Elda y, además, rechazan recursos contra la ampliación del plazo de la instrucción. Pilar de Lara tiene plazo para seguir investigando hasta el verano de 2019.
La Audiencia Provincial de Lugo ha anulado en una docena de autos las investigaciones del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, cuya titular es la magistrada Pilar de Lara Cifuentes, relativas a la parte de la instrucción de la 'Operación Pokémon' de la zona del Levante español --que abarca Lorca, Murcia, Elda y otros municipios-- por considerar que "no es competente".
Así en una docena de autos emitidos entre el 15 y 19 de marzo de 2018, recogidos por Europa Press, la Audiencia Provincial de Lugo admite una docena de recursos por cuyas resoluciones anulan pruebas solicitadas por Pilar de Lara en el marco de las pesquisas derivadas de la 'Operación Pokémon', que investiga supuestas adjudicaciones irregulares de contratos.
Por una parte, en relación con las pesquisas de De Lara sobre el Ayuntamiento de Elda (Alicante) y políticos vinculados con el mismo, así como el de Murcia, Campello y Lorca, la Audiencia de Lugo esgrime que las investigaciones sobre "posibles irregularidades en Lorca, Murcia, Cartagena, Campello u otras había de ser remitidas a los juzgados respectivos o a la propia Audiencia Nacional, a quien se suponía competencia".
En este sentido, subraya en los diversos autos que "no es posible esgrimir una investigación global sobre el Grupo Agbar para estimar que la competencia se extienda a todo el territorio español en donde opere este entramado empresarial o alguna de sus filiales".
Por ello, subraya en diversos autos que para estas investigaciones fuera de Galicia y del Principado de Asturias, el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo "no es competente".
"Esto no supone que no hayan de investigarse, sino que han de hacerse en el juzgado que corresponda territorialmente o en su caso comunicar a la Audiencia Nacional esta ampliación en la investigación", indica la Audiencia Provincial en la docena de autos estimados.
ARTÍCULO DE PRENSA
La Audiencia sostiene, en concreto en un auto de 16 de marzo de 2018, relativo al recurso contra una providencia que acordaba la unión a la causa de un artículo de prensa digital de 'La Crónica' relativo a la petición que efectúan a la Fiscalía de Murcia para que investigue donaciones a la campaña independentista de CDC, que "éste es un empleo paradigmático de investigación prospectiva y de ampliación de la investigación fuera del código del artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
"A partir de una noticia de prensa no cabe iniciar un proceso penal pues se trataría en un inicio, al menos, de un proceso que no se proyecta sobre hechos aparentemente delictivos o de un proceso sin objeto", expone.
En relación a un recurso relacionado con la petición de pruebas relacionadas con el Ayuntamiento de Cartagena y diversos viajes de políticos vinculados con el mismo, la Audiencia de Lugo esgrime los mismos argumentos. Hace lo propio en relación a diligencias relativas con el Ayuntamiento de Murcia y políticos vinculados a este Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma de Murcia. Así, anula las "pruebas acordadas" en estos casos por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo.
También la Audiencia Provincial de Lugo resuelve en el mismo sentido sobre diligencias relacionadas con operaciones realizadas por el Ayuntamiento de Campello (Alicante) con empresas del Grupo Agbar, así como cargos desempeñados por personas que refiere.
PLAZO MÁXIMO
También considera la Audiencia que la magistrada Pilar de Lara "no puede ampliar la instrucción fuera de las comunidades autónomas de Galicia y el Principado de Asturias", si bien valora que "el Juzgado de Instrucción Número 1 continua con una prolífica actividad instructora en el seno de estas diligencias".
Por ello, también estima que "son nulas" las pruebas acordadas en un acto sobre la mayorista de viajes Catai sobre viajes realizados por uno de los investigados en la causa. "No tiene cobijo bajo el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la ampliación de la instrucción que lleva a cabo", añade.
Por otra parte, la Audiencia de Lugo rechaza un par de recursos contra el auto que prorroga la instrucción de la causa "declarada compleja" a un máximo de dos años, por lo que el mismo finalizará como máximo el 6 de junio de 2019. "Ha de concluirse que la investigación abarca actuaciones delictivas muy diversas que afectan a múltiples investigados", subraya.
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