El TSXG reconoce el derecho de un policía local de Vigo a percibir los pluses de festividad y nocturnidad
Los magistrados han apuntado que estas horas de trabajo "constituyen el trabajo ordinario y habitual del recurrente y no corresponden a ninguna actividad u organización extraordinaria o especial"
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce en una sentencia el derecho de un policía local de Vigo a percibir los pluses de festividad y nocturnidad durante los periodos vacacionales, las situaciones de incapacidad temporal, los días de libre disposición y demás permisos retribuidos.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indica en la resolución que los complementos que percibe por nocturnidad y festividad "no remuneran prestaciones fuera del turno ordinario, sino las realizadas dentro de la jornada ordinaria y conforme con los turnos asignados".
Los magistrados han salientado que estas horas asignadas por el actor "constituyen el trabajo ordinario y habitual del recurrente y no corresponden a ninguna actividad u organización extraordinaria o especial". Por ello, han recalcado "no pueden considerarse a las mismas como comprendidas en el complemento de productividad".
Los jueces han afirmado, por otra parte, que, si bien es cierto, como sostiene el Ayuntamiento de Vigo, que en el periodo de vacaciones el actor no realiza trabajos de noche ni en festivos, por lo que carece de derecho a percibir pluses por esos conceptos, "no lo es menos que tal valoración sería aceptable si dichos pluses formasen parte del complemento de productividad, lo que no sucede en el presente caso”. Reconocen además el derecho del policía a percibir los pluses con efectos retroactivos a los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud inicial.
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