Los avales a la compra de vivienda para menores de 35 y sin límite de edad podrán solicitarse desde el 1 de abril

El plazo para la presentación de solicitudes para recibir un aval para la compra de vivienda, tanto en el régimen para menores de 35 años como la línea sin límite de edad, podrán cursarse desde el próximo 1 de abril.

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El plazo para la presentación de solicitudes para recibir un aval para la compra de vivienda, tanto en el régimen para menores de 35 años como la línea sin límite de edad, podrán cursarse desde el próximo 1 de abril.

Así figura en la orden de la convocatoria de estas dos líneas de avales, que recibió el visto bueno del Consello de la Xunta el pasado lunes y que publica este miércoles el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Las dos convocatorias suman un global de 5 millones de euros de presupuesto, a los que podrán acogerse las personas que quieran adquirir una vivienda con el aval de la Administración autonómica.

Las bases determinan que el inmueble debe localizarse en Galicia y destinarse a residencia habitual y permanente, al menos, durante el período de duración del aval.

Así, una vez que el propietario bone a la entidad financiera la cantidad equivalante al aval público recibido, esta ayuda "dejará de estar vigente" y, por lo tanto, no estará obligado a cumplir con estas condiciones.

La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las solicitudes podrán presentarse a partir del próximo 1 de abril de 2025 con el 31 de octubre como último día para cubrirlas. O bien, cuando se agote el crédito de 5 millones que le ha asignado el gobierno que preside Alfonso Rueda.

Los beneficiarios de los avales deberán estar empadronados en Galicia y tener menos de 36 años en el momento de presentar la solicitud del aval para la adquisición de su primer hogar. En el caso de la línea sin límite de edad, los solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos para el acceso a las viviendas protegidas.

Para poder obtener uno de estos avales será condición imprescindible que la hipoteca para la cual se solicita suponga entre el 80% y el 100% del importe de adquisición de la vivienda, y las cuantías que abone la persona beneficiaria deberán destinarse exclusivamente al pago de esta deuda hipotecaria.

LÍMITES
De esta forma, el importe máximo de la vivienda libre no podrá superar los 260.000 euros en A Coruña, Santiago, Vigo, Pontevedra y Ourense, los 210.000 euros en Lugo y Ferrol y ayuntamientos de tamaño medio y carácter periurbano; o los 180.000 euros en el resto de municipios.

Si la adquisición es de una vivienda protegida, tanto en primera o sucesivas transmisiones, el inmueble debe contar con la cualificación definitiva como vivienda protegida de protección autonómica en la fecha de publicación de la convocatoria, y el precio máximo será el previsto en la cualificación definitiva.

Los beneficiarios deberán acrditar unos ingresos anuales mínimes de dos veces el Iprem (16.800 euros) y un tope de 5,5 veces el Iprem (46.200 euros. Si la compra la realizan más de una persona, el límite conjunto asciende a 54.600 euros, es decir, 6,5 veces el Iprem.

En el supuesto de adquisición de vivienda protegida, los ingresos serán los que determine su normativa reguladora y no se aplicarán los indicados anteriormente citados.

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