Un juzgado de Vigo desentima la demanda de dos pasajeros a los que Ryanair cobró por superar el peso del equipaje
La sentencia destaca que el suplemento cobrado responde a "razones lógicas" y que "no se puede exigir" a las compañías que "no limiten" el equipaje de mano
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha rechazado una demanda presentada por dos pasajeros a los que Ryanair cobró más de 90 euros por superar el límite de volumen contratado, avalando de esta manera la política de la compañía aérea.
Los demandantes ya habían contratado para un vuelo entre Ponta Delgada (Portugal) y Porto (Portugal) en septiembre de 2021 un servicio adicional a la tarifa estándar para poder transportar en cabina dos bultos: un bolso de mano y una maleta de hasta 10 kilos con unas medidas de 55x40x20 centímetros.
Según explica la magistrada en la sentencia de este caso, los viajeros "superaban el volumen contratado", por lo que le aerolínea les requirió que abonasen 91,98 euros al embarcar en el avión.
"La exigencia de ese suplemento de facturación por equipaje, al tiempo del embarque, responde a razones lógicas y objetivas valorables en atención a su tamaño, peso y dimensión", ha recalcado en la sentencia la jueza.
ARGUMENTOS DE LA JUEZA
Además, destaca también, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que "no cabe exigir" a las compañías aéreas que "no limiten a los pasajeros el equipaje de mano", ya que "son las propias dimensiones de la cabina del avión y la carga máxima de este las que conllevan la necesidad de fijar un límite".
Por todo ello, la jueza ha decretado que "no procede" la estimación de la demanda presentada en Vigo por los dos viajeros —por ser su ciudad de residencia—, y que no se podrá presentar recurso contra esta sentencia.
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