Declaran nulas las restricciones introducidas por Ilunion para el acceso de sus empleados a ayudas sociales
La CIG ha reivindicado que la sentencia pone de manifiesto que la exclusión de las ayudas sociales por absentismo o incapacidad temporal es contraria a la ley de igualdad de trato y no discriminación
El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por la CIG contra Ilunion Servicios Industriales, declarando nulas parte de las restricciones introducidas por la compañía en el acceso a ayudas sociales para sus empleados.
En concreto, el magistrado se refiere a los requisitos de absentismo derivado de bajas por enfermedad común o incapacidad temporal, salario bruto anual y exclusión de trabajadores objeto de sanción disciplinaria dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la tramitación de la solicitud.
En un comunicado, la CIG ha reivindicado que la sentencia pone de manifiesto que la exclusión de las ayudas sociales por absentismo o incapacidad temporal es contraria a la ley de igualdad de trato y no discriminación.
En cuando a la exclusión de las ayudas por medidas disciplinarias, el juez señala que se trata de una medida contraria también a la legalidad.
El sindicato le ha reclamado a la empresa que retire estos requisitos del catálogo de 2025, al tiempo que censura el hecho de que la representación de otros sindicatos se situasen "al lado de la dirección".
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