Condenan al Hospital Fátima a pagar 33.000 euros a un joven por negligencia
El centro concertado no le realizó todas las pruebas que marca el protocolo, por lo que la jueza observa una "mala praxis médica evidente".
La magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número uno de Vigo, María Isabel Castro, ha condenado a la aseguradora del Hospital Fátima a abonar unos 33.000 euros de indemnización a un paciente de 35 años que sufrió una rotura de bazo tras un error de diagnóstico a raíz de un accidente de tráfico por el que cayó de una motocicleta.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada ha apuntado que las consecuencias lesivas del accidente de tráfico sobre el bazo "no pueden imputarse de forma directa a la demandada", si bien especifica que sí tiene responsabilidad "por un error de diagnóstico, por omisión de los medios precisos y acordes al estado del paciente y el tipo de traumatismo sufrido".
"La obligación es de medios y no de resultado, una vez acreditado, como es el caso, que los medios empleados no fueron los adecuados y que la mala praxis médica era evidente", agrega la jueza, que con ello estima parcialmente la demanda del paciente "por pérdida de oportunidad" y condena a la aseguradora a abonarle 20.000 euros, más intereses desde la fecha del siniestro.
Se trata de una cantidad que considera "ajustada a los padecimientos y la situación del paciente que directamente pueden asociarse a la negligencia de la entidad médica". Además, en el fallo, que puede ser recurrido, establece que deben aplicarse intereses por mora "porque la demandada ni siquiera ha efectuado ofrecimiento o consignación de la cantidad que reconoce debida".
VALORACIÓN
El letrado Castreje Martínez, abogado de la Asociación El Defensor del Paciente en Galicia y representante del demandante, ha mantenido que esta sentencia corrobora que "en el servicio de urgencias del Hospital no se realizaron todas las pruebas protocolizadas para siniestros con impacto de alta energía donde la rotura del bazo es una posibilidad que no se puede descartar".
Tal y como ha explicado, tras las exploraciones en Urgencias, el varón acudió a revisión pero como el cirujano torácico no estaba le citaron para otro día, "a pesar de que el paciente pide que le vea otro cirujano especialista porque no se encuentra muy bien". De hecho, apunta que ese día al llegar a su domicilio, el joven sufrió un shock y tuvo que ser operado de urgencia en el Xeral.
Debido al "resultado lesional final y el daño moral, angustia y padecimiento del paciente, derivados de la situación sobrevenida e inesperada tras el primer diagnostico", es que la jueza condena a la aseguradora del Hospital Fátima a pagar a la víctima aproximadamente 33.000 euros --entre indemnización e intereses--, ha destacado el letrado.
La presidenta de la Asociación, Carmen Flores, ha subrayado que cuando a los pacientes les aplazan una cita para revisión "deben dejar constancia por escrito de la queja por no haber sido atendidos y dejar constancia de que todos los daños y perjuicios que se ocasionen en la espera de la nueva cita son imputables al centro hospitalario o al médico responsable".
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