Varapalo judicial a los presuntos enchufes de Pachi Vázquez en O Carballino
Alega que la contratación laboral investigada "fue realizada al margen de todo procedimiento sin realización de expediente alguno"
El que fuera líder del PSdeG y ex-conselleiro parece abocado a someterse a juicio oral al rechazar la Audiencia Provincial su recurso
Pachi Vázquez
Según esgrime la Sala de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Ourense, en relación al recurso de Pachi Vázquez --que alegó que no median indicios de criminalidad en su relación, sino tan solo sospechas que no alcanzan tal categoría--, "los indicios reflejados por la instructora son tales superando la mera condición de sospechas, puesto que la contratación laboral que el recurrente suscribió en una u otra medida fue realizada al margen de todo procedimiento sin realización de expediente alguno".
"Y así parecen acreditarlo alguna de las testificales practicadas en las actuaciones, y ellas aún cuando sean contradichas por otros elementos de descargo, exigen la oportuna valoración en el plenario, que viabiliza el auto que ahora se cuestiona", expone la Audiencia en su auto.
En su recurso, Manuel 'Pachi' Vázquez ponía de manifiesto que no median indicios de criminalidad en su relación, sino tan solo sospechas que no alcanzan tal categoría, así como que no existe un tratamiento individualizado en el relato impugnado sobre la implicación del recurrente, "lo que acarrearía la nulidad del auto apelado", aunque el recurrente demandaba solo el archivo de la causa.
También rechaza la Audiencia Provincial de Ourense las alegaciones de otros investigados, "por cuanto la juzgadora a través de la individualizada referencia a los contratos cuestionados en el auto apelado, determina la responsabilidad de cada uno de los recurrentes en los periodos de sus distintos mandatos".
Para la Audiencia de Ourense "se impone el rechazo del recurso articulado al entender que el auto impugnado se ajusta escrupulosamente a lo dispuesto en el artículo 779.4 de la LECRIM y a la jurisprudencia que lo interpreta".
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Respecto a los recursos formulados por la representación de Alfonso Prado, concejal delegado de personal desde el año 1995 hasta el año 2007 y de Elisa Domínguez, alcaldesa en funciones y antes concejal de Asuntos Sociales, que denuncian la vulneración del principio de presunción de inocencia, en relación a las contrataciones, la Audiencia de Ourense esgrime que alegaciones sobre "la no constancia de soporte documental de alguna de ellas no implica su inexistencia o en definitiva que era la forma habitual de contratación de las entidades públicas por inexistencia de normativa específica, deberán de ser reproducidas en el plenario".
Al respecto, añade que "en el momento actual no desvirtúan la realidad de la irregularidad de las contrataciones llevadas a efecto, al margen del procedimiento y de las que los concejales de personal y Asuntos Sociales han de responder".
Finalmente, indica que "no se comparte por la Sala la alegación relativa a que la juzgadora muestra sus dudas en la resolución impugnada sobre el alcance de las irregularidades detectadas, y su abierta o no contradicción con el derecho, y que las mismas han de determinar un sobreseimiento libre".
"La juzgadora con acierto tan solo se hace eco de su existencia y considera que indiciariamente cumplen el tipo imputado, esto es el artículo 404 del CP, al aludir a que las contrataciones se hacían al margen de todo procedimiento con omisión de tramites esenciales, y ello en la fase procesal en la que nos encontramos es suficiente", ha explicado.
En relación al recurso articulado por la representación de Carlos Alberto Montes, alcalde de O Carballiño desde el año 2005 hasta 2011, "ha de señalarse que en el mismo se hace un estudio de las distintas resoluciones que propiciaron las contrataciones y que fundamentan la imputación del delito de prevaricación, negando su concurrencia".
La Sala recuerda que "se sancionan penalmente conductas realizadas por quienes forman parte de los órganos administrativos, con capacidad resolutoria, y dentro del ámbito propio de funcionamiento de la administración pública".
"Pues bien, a entender de la Sala y frente a lo sostenido en el recurso, los aspectos objetivos de la cuestionada figura están indiciariamente presentes y ello, como se ha razonado en el fundamento primero de esta resolución, hace obligado el auto de la fase intermedia que se impugna, no siendo el momento procesal oportuno entrar en el análisis de cada una de las resoluciones y examinar desde el prisma administrativo su ilegalidad", expone.
"NO SE AJUSTABAN A LA NORMATIVA"
En este sentido, la Sala destaca que "con acierto" la instructora expone que "las contrataciones no se ajustaban a la normativa administrativa en la materia y tal apartamiento de la legalidad era conocida por el recurrente, citando al respecto los reparos formulados por la interventora, de los que el alcalde debió necesariamente ser conocedor".
"La apariencia delictiva y la existencia de indicios objetivos frente al recurrente, imponen el auto que ahora se combate, lo que exige su mantenimiento, sin perjuicio de que en el plenario, se haga valer la irresponsabilidad de aquel, en base a los mecanismo de defensa que la ley le confiere", destaca la Audiencia.
Por lo expuesto, para la Audiencia Provincial de Ourense procede rechazar los recursos interpuestos y confirmar "íntegramente" el auto apelado con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Ahora, las partes esperan un nuevo auto de apertura de juicio oral por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de O Carballiño para presentar los correspondientes escritos de calificación.
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