Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona condena a Zurich S.A. como aseguradora del Servizo Galego de Saúde (Sergas) a abonar 385.000 euros a una familia por el fallecimiento de W.H., de 34 años, en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).
Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, al viudo, A.S., de 33 años, y a su hija de seis años, ambos de nacionalidad china y vecinos de Ourense, les corresponde la suma de 104.306 y 126.116 euros, respectivamente, cantidad que con la condena al pago de los intereses que también se le impone a Zurich asciende a 385.000 euros.
Los hechos sucedieron en el mes de julio de 2011 cuando la ciudadana china residente en Ourense W.H., de 34 años, acudió al CHUO derivada de su centro de salud de Ourense con "dolor abdominal a nivel del flanco derecho desde por la mañana, sin defensa ni signos de irritación peritoneal, tos seca, mialgias generalizadas del día anterior, temperatura de 37,4 grados, y de 38,4 grados en el PAC, y náuseas".
El día 15 de julio a las 18,00 horas ante persistencia de dolor y fiebre y la exploración manual llevada a cabo con palpación se ordena cirugía urgente por sospecha de apendicitis aguda. Tras la cirugía, según relata la asociación, la joven "no es ingresada en UCI, sino en planta, con náuseas y constante dolor durante toda la noche siendo inefectiva la analgesia practicada".
La paciente muere en la tarde del 16 de julio a la edad de 34 años. El Defensor del Paciente apunta que la autopsia concluyó que "la paciente falleció de una miocarditis aguda de origen vírico, concretamente de una miocarditis aguda linfocitaria difusa, atribuida en este caso dicha infección al virus Coxackie, tras descartarse otros".
DEMANDA
Así, ante la "falta de explicación razonable de por qué su esposa había ingresado en el CHUO por algo aparentemente banal y en dos días tras el ingreso fallece", según señala la asociación, el viudo, a través de su abogado, Cipriano Castreje, presenta demanda civil en los juzgados de Barcelona contra la aseguradora del Sergas para reclamar los daños y perjuicios causados.
El letrado alega la "existencia de una asistencia médica deficiente, no conforme a la lex artis, error de diagnostico, falta de tratamiento adecuado y la práctica de una cirugía inadecuada". A ello suma que "fundamentalmente no se pusieron todos los medios posibles a disposición de la paciente, disponiendo de ellos, además de ser intervenida la paciente de una patología que no tenía".
La sentencia, según destaca El Defensor del Paciente, en base a las periciales practicadas, especialmente la aportada con la demanda y la historia clínica de la paciente, señala que en el CHUO "se incurrió en negligencia médica".
ERROR
En este sentido, la asociación subraya que "en la conducta de los facultativos actuantes se conjugan todos los elementos para que pueda ser calificada como un caso de negligencia médica atribuible al Complexo Hospitalario de Ourense, al no haber agotado los medios recomendados y disponibles para evitar un error en el diagnostico de la patología que sufría W.H.".
"Y, a consecuencia de dicho error, se desencadenó un conjunto de conductas fundadas en el diagnóstico erróneo, incluida la intervención quirúrgica", ha apostillado.
La Asociación El Defensor del Paciente "lamenta una vez más que el actuar rutinario provoque muertes cuando los hospitales están dotados de infinidad de medios diagnósticos y de personas capacitadas para utilizarlos".
La sentencia no es firme, y puede ser recurrida por Zurich ante la Audiencia Provincial de Barcelona.