Sin entender las leyes no puede haber respeto a la ciudadanía y representa un insulto a la integridad pública, porque se destruyen los valores y principios del sistema democrático. Es la observancia a todas las normas (art. 9 de la CE), lo que legitima el funcionamiento del sistema y a los cargos públicos en el desempeño de sus funciones. Su permanencia en el cargo está sometida a una doble condición, primero a las formas de su elección o designación, y seguidamente, a la observancia y el cumplimiento de las normas, pero no se puede cumplir lo que no se entiende.
Olvidarlo es iniciar un divorcio entre los principios y los valores que han sido prometidos o jurados. Por eso nunca, el interés personal o partidista de los que están en el desempeño de un cargo público puede hacer torcidas interpretaciones en los conflictos con estos principios.
Cuando el cargo público se vea incurso en un proceso penal, debe salir de la esfera pública, para defender con libertad su presunción de inocencia, porque desde ese momento en donde se inicia el proceso de su investigación (imputación), se articula su defensa, la que le permite interpretar, disfrazar, encubrir, y hasta mentir, negando lo evidente, cosa que no ocurre con un testigo en el proceso. La defensa del investigado es lo esencial, y buscar todo tipo de apoyos para salir absuelto, constituye una estrategia de todo procesado. Defiende “su verdad” y es el tribunal el que con las pruebas pertinentes tiene que juzgar.
Los administradores de la res pública tienen un plus de deberes con respecto a la sociedad a la que sirven, aunque para ello deben ser conscientes de la existencia de normas de conducta éticas y normas tipificadas como ilícitos penales. Tan exigentes y de obligado cumplimiento son las primeras como las segundas. Por eso la infracción de una norma ética genera un reproche social, de diferente intensidad y ámbito que el penal pero que comporta la obligación de “entender” ese reproche social, sin necesidad de esperar al escrutinio penal de esa conducta que se dilucida en otros ámbitos y jurisdicción distinta de la social.
Obviada y olvidada esa jurisdicción social para la ética y ya dentro del ámbito penal, hemos visto como sin sonrojo, se llega a decir cosas tan disparatadas, como no saber, no acordarse, no me enteraba, desconocía, firmaba lo que me ponían, todo lo hacían los técnicos, la crisis económica es la culpable, o yo no me he lucrado, ni he metido la mano. Se ha llegado a reformular el Título XIX del Código Penal, en los delitos contra las Administraciones Públicas, llegando a afirmar por parte del Ministro de Justicia que no es lo mismo “meter la mano que meter la pata”. Por la defensa de un político, sus compañeros de partido, han sido capaces de arruinar los principios del derecho, tirando la ética al contenedor de la basura.
Para paliar tanta “ignorancia” impropia e incompatible en quien ejerce la administración de lo público, se hace necesario que el sistema democrático busque métodos de selección para que quienes deseen ser elegido acrediten de forma objetiva y ante comisiones independientes de control los conocimientos éticos y técnicos mínimos necesarios que evite el penoso e inmerecido espectáculo de “tanto ignorante e incompetente” al frente de los gobiernos. Es una acreditación gradual porque el que inicia su actividad como concejal y luego como alcalde, debe ir probando sus compromisos con la ética y el buen gobierno.
Desde los códigos de ética, y desde algunas leyes de transparencia que los han recogido, como la ley de Transparencia de la Región de Murcia, en su articulo 54, recuerda que “en el momento que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o figura legal equivalente por la presunta comisión de delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.”
No es posible compatibilizar la defensa personal del “investigado” en su proceso de imputación, con los principios de la ética y el buen gobierno de las instituciones, y así nos lo señalan todos los códigos de ética cuando nos recuerdan los valores y reglas de conducta para servir de guía en el desempeño de las funciones de los cargos públicos. Son los retos que se enfrentan los que ejercen por designación democrática el poder por la delegación de la confianza. Y no hay mayoría electoral que pueda perdonar a quien no lo cumple. Así nos lo recuerdan los muy diferentes textos aprobados en la UE y en otros países de democracias consolidadas.
Cuando no se entienden las normas ni las leyes que nos rigen, ¡tenemos un problema! Un sistema que no es capaz de cumplir y hacer cumplir las normas que democráticamente nos hemos dado, es un sistema abocado al fracaso, camina con rumbo peligroso hacia la destrucción de los valores que nos unen, lo que supone abrir la sala de espera del desorden y el caos. La democracia dañada es un virus que destruye y que desintegra a las sociedades hasta que se enfrentan con su propio fracaso, así por lo menos nos lo describe Acemoglu y Robinson, cuando nos explica “porque fracasan los países” y que yo lo ampliaría, a porque fracasan las regiones, los municipios, las empresas y hasta las familias. Y es el resultado de haber despreciado principios y valores, por eso parafraseando aquella frase ya famosa tenemos que decir bien alto: ¡Es la ÉTICA, ESTUPIDOS!