El tribunal de la Audiencia Nacional que juzga el caso de las tarjetas 'black' ha aceptado admitir como prueba dos documentos de 1988 y 1992 que hacen referencia al contrato sobre la entrega de las visas y que, en opinión de las defensas, acreditaría que éstas se crearon no sólo con la finalidad de cubrir gastos de representación sino que también podrían ser utilizadas "en concepto de compensación por el ejercicio de su función".
La representación procesal de los exconsejeros de Caja Madrid Jesús Pedroche y Alberto Recarte, ha justificado la "importancia" de los documentos de los que ha dicho que pueden afectar al valor probatorio de la declaración hecha en calidad de testigo por el presidente de Caja Madrid, el pontevedrés Jaime Terceiro, y que dijo que las tarjetas nacidas en 1988 solo eran para gastos de representación y no se entregaban con número PIN.
DOCUMENTOS 'OCULTOS'
Se trata de unos documentos que han estado ocultos hasta el momento y cuya incorporación a la causa ha respaldado las defensas de los 65 exdirectivos y altos cargos de Caja Madrid y Bankia, a los que se les imputa delito continuado de apropiación indebida y administración deselal por el uso presuntamente fraudulento hecho con sus visas y cuyo gasto entre 2003 y 2012 ascendió a 12,5 millones de euros.
La presidenta del tribunal, la magistrada Ángela Murillo, ha aceptado la unión a las actuaciones y ha anunciado que se librará oficio a la Fundación Monte Madrid, sucesora societaria de la caja extinta, para que entregue esta prueba, que no ha contado con la oposición del fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón ni de la acusación particular, ejercida por Bankia y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Sin embargo la acusación popular --que integra la Confederación Intersindical de Cajas (CIC) y la CGT-- ha considerado que se trata de una documentación "absolutamente irrelevante" y que, en caso de admitirse, debería estar ratificada por las dos personas que figuran en los contratos y que son las exconsejeras destinatarias de la visa.
El contenido de las misivas, que según defienden los acusados sí puede afectar el valor probatorio de la declaración de Terceiro, pondría de relieve lo expuesto por la mayoría de encausados en su declaración ante el tribunal de que las tarjetas las entregaban desde la secretaría general (cuyos responsables fueron Ángel Montero --fallecido en el año 2000-- y su sucesor Enrique de la Torre) y que tenían un límite de gasto.
CAREO ENTRE SÁNCHEZ BARCOJ Y DE LA TORRE
Además, el tribunal ha rechazado la petición de careo formulada por la defensa del exdirector de Medios de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj, con el exsecretario general de la entidad, Enrique De la Torre, para esclarecer las versiones contrapuestas sobre las condiciones de uso de los plásticos.
La magistrada Murillo ha expuesto que se trata de una prueba "excepcional" y por tanto innecesaria ya que la Sala de Lo Penal es "soberana" para valorar por sí misma el testimonio de los acusados y determinar quien cae en contradicción.
El abogado ha reiterado lo expuesto en el escrito remitido hace una semana argumentando que De la Torre dijo en su declaración en calidad de acusado que había repartido las visas a sus beneficiarios siguiendo las instrucciones del exdirector general de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj, según las cuáles no era necesario que se justificaran los gastos.
Su defensa alega que esto no pudo ocurrir así puesto que cuando De la Torre llegó a la caja en 1996 su defendido todavía no era director de Medios ya que accedió a este puesto cuatro años después, por lo que descarta que recibiera indicaciones suyas.
DILIGENCIA INNECESARIA
Además también ha expuesto que el exdirectivo, que se presentó ante el tribunal como "un mero subordinado", se contradijo al defender que él no tenía acceso al uso de las tarjetas ya que en otro momento de la declaración alegó que el importe de las mismas estaba ya en el tope asumible por parte de la inspección tributaria.
La representación procesal del exsecretario general de Caja Madrid se ha opuesto al careo porque se trata de una prueba "excepcional" y que la prueba documental de que Sánchez Barcoj era quien se encargaba de gestionar las visas es "tan abrumadora" que el tribunal no necesita "de ninguna manera" acudir a esta "solución".
Así, el Ministerio Fiscal y las acusaciones tampoco han respaldado esta petición ya que, como ha expuesto el fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, se trata de una "diligencia innecesaria" y que contradicciones ha habido pero no solo entre estos dos encausados sino entre varios más así como entre testigos sin que haya habido necesidad de recurrir al careo.
El juicio, que sientan en el banquillo a políticos del PP, PSOE e IU así como a miembros de sindicatos y la patronal, ha terminado en esta duodécima sesión con las declaraciones de los testigos y se reanuda el próximo miércoles con la ronda de periciales.