La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a la compañía Iberia Express a indemnizar con 10.000 euros a una pasajera que se lesionó en Madrid, cuando embarcaba en un vuelo con destino a Santiago de Compostela.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2018, cuando la viajera sufrió una lesión por torsión de la rodilla durante el embarque en el vuelo. El incidente se produjo cuando tuvo que facilitar el acceso al pasajero que viajaba a su lado, encajándose para dejarle paso, detrás de su propio asiento, en un espacio limitado ocupado por el equipaje de mano, con el que tropezó, "para permitir la apresurada finalización del embarque".
La demandante acudió a los tribunales para reclamar una indemnización por la lesión sufrida, pero el Juzgado de lo Mercantil 1 de A Coruña desestimó su reclamación. Ahora, la Audiencia Provincial ha revocado esa sentencia y ha estimado su recurso de apelación.
El tribunal provincia destaca que "no existe duda alguna de que el accidente se produjo sin ninguna intervención de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada". Los magistrados aseguran que, en ese momento, la compelieron "a facilitar con prisa el acceso a otro pasajero que debía acomodarse en la misma fila, por lo que tuvo que introducirse rápidamente en el espacio posterior de su asiento, donde chocó con una mochila apoyada en el suelo".
Como consecuencia de ello, según el fallo, la viajera sufrió "un esguince de rodilla que le causó gran dolor, hasta el punto de empezar a gritar que se había roto la rodilla, por lo que fue atendida por el personal de vuelo".
De hecho, la Sala indica que esa circunstancia "consta en el parte de la sobrecargo, en el que se especifica que tuvo que viajar en otro asiento y que necesitó asistencia para abandonar la aeronave con gran cojera, esperándola una silla de ruedas a la puerta del avión, a pesar de que en Madrid había embarcado por su propio pie, para ser trasladada en ambulancia desde el exterior del aeropuerto de Santiago al servicio de urgencias del hospital".
Los jueces ven acreditado que, como consecuencia de la torsión por el tropiezo con la mochila, la pasajera sufrió un esguince de rodilla derecha con derrame, lo que provocó que precisase una baja laboral durante 83 días, durante los cuales tuvo que utilizar muletas.
La Audiencia expone que la norma aplicable en este caso no es la ley de navegación aérea, "sino el artículo 35 del Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, que indica que el derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte".
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.