Archivo - Jóvenes lucenses disfrutan de la festividad de San Froilán en los locales y discotecas de la zona.



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado procedente el despido de un trabajador que estando de baja por un trastorno de ansiedad generalizado actuó en una plaza pública con su grupo musical, tocando la guitarra y cantando, en un concierto organizado en las fiestas de San Froilán de Lugo, en 2023.

El tribunal destaca en la resolución que se trató de un trabajo remunerado, no de una actividad lúdica, pues el conjunto percibió una remuneración de 1.210 euros por su actuación. El alto tribunal gallego aprecia la existencia de infracción del deber legal de buena fe con el carácter de incumplimiento contractual grave y culpable por parte del trabajador del convenio colectivo del sector de Contact Center, el cual prevé como falta muy grave realizar trabajos estando de baja laboral.

De esta forma, informa el TSXG, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, la cual ha revocado al considerar que la mercantil no vulneró ningún derecho fundamental del empleado.

La Sala subraya que la decisión de despedir al trabajador "no guarda relación alguna" con su reclamación judicial para impugnar la decisión de la empresa de modificar sus condiciones de trabajo, al producirse un cambio de jornada continua a una jornada partida, una decisión que fue confirmada por sentencia judicial, que desestimó la demanda del empleado.

"Entendemos que las circunstancias que concurren evidencian que la decisión de la empresa no tiene relación con la reclamación presentada por el actor, sino que vino motivada por un hecho real y cierto, cual es la actuación con su grupo musical", recalcan los magistrados que inciden en que, "de las circunstancias ciertas y acreditas, se desprende que el cese acordado vino motivado por la conducta del trabajador de realizar actividades como artista encontrándose en situación de Incapacidad Temporal".

En cuanto a la alegación de que la actuación musical del empleado resultase compatible con la situación de Incapacidad Temporal y que no interfería en su curación, la Sala considera que es "indiferente", pues recuerda que se da "una situación que justifica el despido".

A ello, añade que la actuación artística "demuestra que ya estaba curado de su trastorno de ansiedad y que podía perfectamente incorporarse a su trabajo, siendo así que con su actuación demuestra que está incurriendo en fraude".

 

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