A CORUÑA, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a un año y cuatro meses de cárcel a un hombre como autor de un delito de agresión sexual y de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo, en ambos casos, la eximente incompleta de embriaguez.

Además, el tribunal le ha impuso la prohibición de aproximarse a la víctima, así como de comunicarse con ella, durante dos años, informa el alto tribunal gallego.

En la sentencia, el tribunal de primera instancia relata que el Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo emitió un auto el día 25 de diciembre de 2022 en el que le impuso al acusado la prohibición de acercarse a menos de 200 metros del domicilio de la víctima, así como de su lugar de trabajo o de cualquier otro en el que se encontrase, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la causa.

Sin embargo, a pesar de que era conocedor de la existencia y vigencia de la orden de alejamiento de su excompañera sentimental, el 26 de diciembre de 2022 accedió, con sus propias llaves o timbrando a la puerta, a su domicilio y, una vez en el interior, le realizó tocamientos a la víctima por encima de la ropa, en distintas partes del cuerpo, pese a la falta de consentimiento de la mujer.

Los magistrados consideraron probado que cuando cometió los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que afirman que tenía gravemente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas, si bien no anuladas.

La Sala estimó suficiente el testimonio de la víctima, "al reunir los presupuestos de ausencia de incredibilidad subjetiva, corroboración periférica y persistencia en la incriminación". En la sentencia indicó que el relato de la denunciante estaba corroborado por elementos periféricos objetivos y que pudieron apreciar su "espontaneidad, estructuración y desarrollo natural".

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG señala en la resolución en la que desestima el recurso del procesado que la declaración de la víctima es "clara, creíble y verdadera", al tiempo que recalca que entiende acreditada la presencia del apelante en el domicilio de la víctima, algo que niega. Por lo tanto, rechaza la existencia de error en la valoración de la prueba y de infracción de la presunción de inocencia. La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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