La Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia acaba de modificar la composición de un tribunal de oposiciones de acceso libre y de promoción interna para educadores sociales. El cambio se produce inmediatamente después de que el sindicato CIG alertase que uno de los miembros del tribunal era a la vez opositor.
La Xunta nombró a Juan Pablo Pena Ares como miembro del Tribunal el 3 de febrero en el DOG. Su nombre aparece también en la lista de opositores admitidos al proceso a la que ha tenido acceso Galiciapress.
El 5 de febrero, el sindicato CIG Administración, el sindicato con más peso en la Xunta, denunció que “aparece como vogal do tribunal suplente un educador, profesor especial (persoal laboral do grupo II, categoría 6) que tamén aparece nas listas provisionais de admitidos e excluídos da Resolución do 22 de xaneiro de 2025”.
La central señalá que lo sucedido debe ser un error por lo que en el caso contrario, entiende, se estarían violando las normas elementales de limpieza y violando flagrantemente que las leyes rigen la composición de los tribunales, en los cuales lógicamente no puede participar ningún candidato.
El DOG de hoy recoge que la Dirección Xeral de Emprego procede a “Aceptar a renuncia presentada por Juan Pablo Penas Ares como vogal suplente do tribunal”, sin mencionar la causa de la renuncia.
¿Qué dicen las leyes sobre la seleccion de los miembros de los tribunales de oposiciones?
La normativa establece que los tribunales estarán formados por un número impar de miembros, incluyendo un presidente, un secretario y varios vocales. Los miembros suelen ser designados entre funcionarios de carrera de cuerpos o escalas con una categoría igual o superior a la plaza convocada y, en algunos casos, con especialización o experiencia en las materias objeto de evaluación.
El procedimiento de designación parte de la administración convocante, que selecciona a los integrantes siguiendo criterios como su competencia técnica, formación y experiencia. En muchas ocasiones, también se utiliza un sistema de sorteo para evitar posibles conflictos de interés o arbitrariedades. Además, los miembros designados deben cumplir requisitos de neutralidad, evitando cualquier relación directa con los aspirantes que pueda comprometer su objetividad.