El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 16 años y diez meses de cárcel impuesta por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual, un delito de maltrato habitual y seis delitos de lesiones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

El tribunal --en una sentencia de octubre de 2024-- consideró probado que el procesado, durante la relación sentimental que mantuvo con la víctima, especialmente desde que comenzó la convivencia, "adoptó una actitud sumamente celosa y agresiva hacia ella, controlando y restringiendo sus relaciones de amistad y familiares, su actividad laboral, sus salidas, sus redes sociales y los demás aspectos de su vida".

Todo ello, llegando, además, "a recurrir a la violencia física para imponerle su voluntad y generando con todo ello un ambiente constante de opresión y miedo".

Asimismo, según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, en múltiples ocasiones la obligó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad.

"NO SE VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA"
Ahora, según ha informado el TSXG, los magistrados, que han rechazado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, destacan en la resolución que "no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia", pues los hechos declarados probados lo han sido "desde la prueba válidamente practicada en el plenario, convenientemente valorada".

El TSXG añade que "tampoco cabe considerar conculcado el principio in dubio pro reo, al no haber tenido la Sala duda alguna de la autoría que declara".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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