La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a la administradora de una sociedad del delito de apropiación indebida del que estaba acusada.
El tribunal considera que no ha resultado acreditado que los actos dispositivos de dinero los hubiera llevado a cabo "sin contar con el consentimiento y/o autorización de los accionistas de la empresa y con el propósito de ocasionarles un quebranto patrimonial", informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La prueba practicada en el juicio, según consta en la resolución, "no ha sido suficiente para destruir la presunción de inocencia contenida en el artículo 24 de la Constitución española", añade en relación a unos hechos por los que Fiscalía pedía dos años de cárcel que la acusación particular elevaba a cuatro años.
El juicio se celebró en relación a unas entidades mercantiles y su implicación en la construcción de una nave en Meicende (Arteixo) que tenía como destino su venta. Las obras dieron comienzo en 2009 pero, como la licencia de obra había sido concedida incorrectamente, no se podía formalizar la venta lo que hizo que las mercantiles tuvieran dificultades para hacer frente a préstamos suscritos, acabando en embargo.
Ello dio lugar a unos pleitos contra el Ayuntamiento de Arteixo y también el celebrado contra la administradora de una de las sociedades a la que se acusababa de haber ingresado un dinero en la cuenta de una de las sociedades lo que la Audiencia de A Coruña no considera acreditado.